Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
Con efectos a partir del 8 de octubre de 2026, se introduce en la normativa del Impuesto un nuevo régimen fiscal aplicable a los titulares de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Este régimen permite, con determinados requisitos, diferir la tributación de las ganancias y pérdidas obtenidas con los activos incluidos en la cuenta y, para las inversiones mantenidas durante más de cinco años, aplicar una exclusión parcial o total del gravamen.
MF n.º 1700 s.; MIRPF n.º 5570 s.
1. Requisitos
- La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa debe tener un único titular, ser intransmisible y estar identificada de forma separada de las demás cuentas, contratos o instrumentos financieros del contribuyente.
- Cada contribuyente solo puede ser titular de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
- Las aportaciones deben realizarse exclusivamente en dinero y únicamente pueden incorporarse los activos considerados elegibles por la normativa reguladora de estas cuentas (L 6/2023, art. 348, en la redacción dada por el RDL 29/2026). Además, las aportaciones pendientes de recuperación no pueden superar los 150.000 euros, entendiendo por tal el importe de las aportaciones efectuadas que no se haya recuperado con ocasión de disposiciones anteriores.
- Los activos y el efectivo integrados en la cuenta solo pueden movilizarse a otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, en la misma o en otra entidad proveedora. La movilización debe efectuarse por la totalidad de los activos y del efectivo que integran la cuenta. A estos efectos, el valor liquidativo de la cuenta viene determinado, con carácter general, por el valor de mercado de los activos más el efectivo integrado en ella.
2. Régimen tributario aplicable
a) Diferimiento de la tributación
El régimen se caracteriza por el diferimiento de la tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de la
transmisión o reembolso de los activos de la cuenta. Estas no se integran en el IRPF cuando se realizan dichas operaciones, sino cuando el titular efectúa una disposición total o parcial de la cuenta. En ese momento, el resultado se integra, en su caso, en la base imponible del ahorro.
Si la
disposición es total, la ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre el valor liquidativo de la cuenta en la fecha de la disposición y las aportaciones pendientes de recuperación. Si es
parcial, se atribuye a la cantidad retirada la parte proporcional de la ganancia o pérdida acumulada en la cuenta, conforme a la fórmula correspondiente.
Existe una regla especial para las
pérdidas derivadas de disposiciones parciales: estas pérdidas no se computan inmediatamente, sino que se utilizan para reducir las ganancias obtenidas en disposiciones posteriores. La parte que quede pendiente se integra cuando se produzca la disposición total de la cuenta.
b) Exclusión total o parcial del gravamen para aportaciones mantenidas durante más de cinco años
La ganancia proporcionalmente correspondiente a aportaciones que hayan permanecido en la cuenta durante más de cinco años queda excluida de gravamen en un
100 %, hasta un máximo acumulado de 10.000 euros por contribuyente. Una vez agotado ese límite, se aplica una exclusión del
20 % sobre el resto de la ganancia atribuible a dichas aportaciones.
Para determinar la antigüedad, se considera que las cantidades recuperadas corresponden primero a las aportaciones más antiguas.
3. Tratamiento de los activos y de sus rendimientos
- A efectos de las normas específicas de valoración establecidas en la LIRPF, art. 37.2, los valores incluidos en la cuenta no se consideran homogéneos con otros valores de la misma naturaleza que el contribuyente pueda tener fuera de ella.
- A las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva incluidas en la cuenta no se les aplica el régimen de diferimiento por traspasos (LIRPF, art. 94.1.a).
- Los rendimientos del capital mobiliario derivados de los activos de la cuenta, como los dividendos, quedan fuera de este régimen especial y tributan conforme a las reglas generales del IRPF. No obstante, se establecen reglas específicas para la reducción de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos y para la distribución de la prima de emisión. En estos casos, el importe obtenido minora el valor de adquisición de los valores o participaciones afectados hasta su anulación, y el exceso no se integra en la base imponible como rendimiento del capital mobiliario.
4. Otras cuestiones
- En caso de fallecimiento o pérdida de la condición de contribuyente por este impuesto, las ganancias o pérdidas acumuladas que todavía no hubieran tributado deben integrarse en la base imponible del ahorro. Si el contribuyente del IRPF pierde dicha condición, debe presentar una autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora ni recargos, en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer período impositivo en el que ya no tenga tal condición. Existen ciertas especialidades para los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE.
- Los requisitos exigidos deben mantenerse durante toda la vigencia de la cuenta. Su incumplimiento supone la pérdida del régimen especial y se considera, fiscalmente, que se ha producido una disposición total de la cuenta. Desde ese momento, las rentas posteriores tributan conforme a las reglas generales.
- Las entidades proveedoras están sujetas a obligaciones de información a la Administración tributaria sobre los titulares, los activos integrados, las aportaciones, las operaciones efectuadas y las rentas vinculadas a estas cuentas.
LIRPF, art. 95 ter, en la redacción dada por el RDL 29/2026, art. 6, segundo.5; BOE de 7 de octubre de 2026.