Acceso a los datos del IVA por parte de la Fiscalía europea y OLAF

21 julio 2026

Se crea un acceso específico a los datos del IVA para la Fiscalía europea y OLAF. Además, se especifica con más detalle los criterios de elaboración de informes de Eurofisc dirigidos a la Fiscalía europea.
Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Acceso a los datos del IVA por parte de la Fiscalía europea y OLAF
Se crea un acceso específico a los datos del IVA para la Fiscalía europea y OLAF. Además, se especifica con más detalle los criterios de elaboración de informes de Eurofisc dirigidos a la Fiscalía europea.
MF nº 9095
MIVA nº 8150, 8152, 8158, 8164
MIH nº 5251, 5251.5
5

Al objeto de esta modificación es proporcionar un acceso mucho más directo de la Fiscalía Europea y de la OLAF a información del sistema del IVA a escala de la Unión, reforzando el flujo de datos entre Eurofisc, la Comisión y esas dos instituciones.

Para ello, se crea un circuito específico y centralizado para Fiscalía Europea y OLAF, con límites de finalidad, trazabilidad y despliegue técnico escalonado. La mayor parte de las novedades se aplicará desde el 17-7-2027, salvo el acceso al VIES central, que se retrasa al 1-7-2030.

Las principales modificaciones implementadas son:
Rgto (UE) 904/2010 art. 21.2 quater; 24 quinquies; 24 duodecies; 36.2 bis, 2 ter, 2 quater, 2 quinq uies y 2 sexies y 49.1, 49 bis y 49 ter redacc Rgto (UE) 2026/1743
EDL 2026/12249, DOUE 27-7-26

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