Activos financieros con rendimiento mixto

24 marzo 2026

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026

Activos financieros con rendimiento mixto Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. MF nº 1224 MIRPF nº 3176

Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el segundo trimestre natural del año 2026 han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:

  • A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años
  • B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete años.
  • C: Activos financieros con plazo superior a siete años.

En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes:

En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional Resol 25-3-26, BOE 28-3-26EDL 2026/4796

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