17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Con efectos 1-1-2026 se regula cómo se aplica la exención cuando estos servicios no se prestan directamente, sino a través de MCAN nº 856 s.
Con los efectos indicados se establece que, en los casos de gestión indirecta, la exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por contratistas, siempre que se encuentren directamente relacionadas con los servicios enumerados en la exención (nº 853 Memento Canarias 2024-2025), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social. DLeg Canarias 1/2025 art.3 redacc L Canarias 9/2025 disp.final 9ª.Uno, BOCANA 29-12-25
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
30 diciembre 2025
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
2 diciembre 2025
La exención prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas” no puede extenderse a otros formatos, como blogs, incluso cuando su contenido tenga finalidad informativa o editorial.
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