Modificación del modelo 196 y 291 en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa

23 diciembre 2025

Actualidad

23 a 29 de diciembre de 2025

Modificación del modelo 196 y 291 en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa

Se aprueba un nuevo modelo 196 y se deroga el modelo 291 como consecuencia de las modificaciones introducidas en relación a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras (DF Gipuzkoa 47/2013 art.45).

1425, 2460 s.

63Con efectos a partir del 1-1-2026, y aplicable por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 que se presenten en el mes de febrero de 2026, se aprueba un nuevo modelo 196 de Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Principales características

  • Obligados. Están obligados a presentar el modelo 196:
    • Los delimitados en el DF Gipuzkoa 47/2013 art.45.1.
    • El Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el IRNR.
  • Contenido de la información. El modelo 196 debe declarar la información contenida en la OF Gipuzkoa 516/2025 anexo I, conforme a lo previsto en el DF Gipuzkoa 47/2013 art.45.2. Asimismo, se debe suministrar en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural:
    • la información correspondiente a los saldos de cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio;
    • la dirección a efectos de comunicaciones del declarado, el indicador de presunción de abandono y los rendimientos y retenciones asociados a las cuentas declaradas.
    En aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados tributarios deben realizar el citado suministro informativo, según las reglas establecidas en la OF Gipuzkoa 516/2025 art.4.
  • Plazo de presentación. La presentación tiene carácter mensual, y se debe realizar durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Asimismo, la presentación se debe efectuar en las condiciones y procedimiento establecidos en la OF Gipuzkoa 516/2025 art.6.
  • Formato y diseño de los mensajes informáticos. Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 196 se deben ajustar a los campos de registro en que se concrete su contenido, que figuran en la OF Gipuzkoa 516/2025 anexo I, y su formato y diseño han de ser los que, en cada momento, consten en:
    • la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se puede acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus;
    • la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

OF Gipuzkoa 516/2025 art.1 a 7, BOTHG 23-12-25; OF Gipuzkoa 591/2016 derog OF Gipuzkoa 516/2025 disp.derog.única, BOTHG 23-12-25; OF Gipuzkoa 567/2016 derog OF Gipuzkoa 516/2025 disp.derog.única, BOTHG 23-12-25

NOTA

Con efectos a partir del 1-1-2026, quedan derogadas las normas siguientes:

  • La OF Gipuzkoa 591/2016, por la que se aprobó el anterior modelo 196.
  • La OF Gipuzkoa 567/2016, por la que se aprobó el anterior modelo 291. Como consecuencia de la desaparición de este modelo, por razones de técnica legislativa se incorpora el Códigos de países y territorios recogidos en la OF Gipuzkoa 567/2016 anexo III, en el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos (OF Gipuzkoa 568/2016 anexo II).

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