17 marzo 2026
Modificaciones en los tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos
Se modifican de forma temporal los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
23 a 29 de diciembre de 2025
Se aprueba un nuevo modelo 196 y se deroga el modelo 291 como consecuencia de las modificaciones introducidas en relación a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras (DF Gipuzkoa 47/2013 art.45).
1425, 2460 s.
63Con efectos a partir del 1-1-2026, y aplicable por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 que se presenten en el mes de febrero de 2026, se aprueba un nuevo modelo 196 de Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
OF Gipuzkoa 516/2025 art.1 a 7, BOTHG 23-12-25; OF Gipuzkoa 591/2016 derog OF Gipuzkoa 516/2025 disp.derog.única, BOTHG 23-12-25; OF Gipuzkoa 567/2016 derog OF Gipuzkoa 516/2025 disp.derog.única, BOTHG 23-12-25
Con efectos a partir del 1-1-2026, quedan derogadas las normas siguientes:
17 marzo 2026
Se modifican de forma temporal los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
23 diciembre 2025
Pueden aplicar la amortización acelerada, además de las medianas empresas, otros contribuyentes que no lo sean pero únicamente respecto de los activos nuevos del inmovilizado material que dan derecho a aplicar la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. Y también las inversiones en vehículos eléctricos, con determinados límites.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 21-10-2025, se modifica el plazo para solicitar la devolución del IGIC por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que pasa a ser desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran.
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