20 enero 2026
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de | Actualización enero 2026 (RF 04/26)
Se modifica el modelo 190 para ajustar el cálculo del salario bruto anual de la entidad empleadora.
23 a 29 de diciembre de 2025
Se aprueba un nuevo modelo 196 y se deroga el modelo 291 como consecuencia de las modificaciones introducidas en relación a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras (DF Gipuzkoa 47/2013 art.45).
1425, 2460 s.
63Con efectos a partir del 1-1-2026, y aplicable por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 que se presenten en el mes de febrero de 2026, se aprueba un nuevo modelo 196 de Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
OF Gipuzkoa 516/2025 art.1 a 7, BOTHG 23-12-25; OF Gipuzkoa 591/2016 derog OF Gipuzkoa 516/2025 disp.derog.única, BOTHG 23-12-25; OF Gipuzkoa 567/2016 derog OF Gipuzkoa 516/2025 disp.derog.única, BOTHG 23-12-25
Con efectos a partir del 1-1-2026, quedan derogadas las normas siguientes:
20 enero 2026
Se modifica el modelo 190 para ajustar el cálculo del salario bruto anual de la entidad empleadora.
4 noviembre 2025
A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.
27 mayo 2025
En caso de ruptura de la pareja de hecho, cabe la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el régimen transitorio, cuando la vivienda continua siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y del progenitor en cuya compañía quedan.
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