Consentimiento para la entrada en domicilio protegido en actuaciones inspectoras

28 abril 2026

No puede considerarse válido el consentimiento para la entrada en domicilio protegido si el obligado no ha sido informado de su derecho a oponerse o revocar dicho consentimiento. La falta de esta información vicia la entrada y determina la nulidad de las actuaciones.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026


Consentimiento para la entrada en domicilio protegido en actuaciones inspectoras
No puede considerarse válido el consentimiento para la entrada en domicilio protegido si el obligado no ha sido informado de su derecho a oponerse o revocar dicho consentimiento. La falta de esta información vicia la entrada y determina la nulidad de las actuaciones.
MF nº 13451 s.MPT nº 6401 s.MIH nº 1790 s.
11. El Tribunal Supremo aborda si el consentimiento prestado por el administrador de una sociedad para la entrada de la Inspección en el domicilio constitucionalmente protegido de esta puede considerarse libre e informado cuando no se le advierte expresamente de su derecho a negarse o revocar dicho consentimiento. En este caso, la inspección se personó en las dependencias de la sociedad y le entregó al administrador el acuerdo de inicio de actuaciones, así como un anexo informativo con los derechos y obligaciones que le asistían -documento genérico que no mencionaba expresamente la posibilidad de negarse a la entrada al domicilio sin consecuencia alguna-. Así, consta en diligencia la autorización prestada por el administrador para la entrada domiciliaria. El punto de partida es que la entrada en domicilio protegido exige, alternativamente, consentimiento válido del titular o autorización judicial. En este caso, la Administración actuó sobre la base del consentimiento, cuya validez es el núcleo del litigio. El Tribunal recuerda que el consentimiento debe ser libre, espontáneo e informado, lo que implica un conocimiento real del alcance del acto y, en particular, del derecho a oponerse. Esta exigencia se conecta directamente con la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, cuya protección impone un estándar reforzado. Se constata que, aunque el representante firmó diligencias autorizando la entrada, la información facilitada por la Administración -a través del anexo- no incluía de forma expresa ni clara la posibilidad de negar o revocar el consentimiento. Por el contrario, el documento podía inducir a entender la entrada como una obligación, al presentarse en ese contexto y sin diferenciar adecuadamente el régimen del domicilio protegido. El Tribunal rechaza que el consentimiento pueda presumirse informado por la mera firma de diligencias o por la entrega de documentación genérica. Tampoco admite que el conocimiento del derecho a oponerse pueda inferirse de forma implícita o por la experiencia del interesado, correspondiendo a la Administración acreditar que la información fue completa y efectiva. En consecuencia, considera que el consentimiento estuvo viciado por falta de información suficiente, lo que impide reputarlo válido a efectos constitucionales. Este defecto determina la nulidad de la entrada y de las actuaciones que traen causa de la misma, incluidas la liquidación y la sanción. Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no basta con la entrega de un documento informativo genérico: es imprescindible que se comunique de forma clara y expresa el derecho a negar o revocar el consentimiento. En ausencia de dicha información -salvo que se acredite por otros medios- el consentimiento no puede considerarse libre e informado, con la consiguiente invalidez de la actuación inspectora. TS 12-3-26, EDJ 534114; TS 17-3-26, EDJ 534105

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