28 abril 2026
Modificación de los tipos impositivos de productos energéticos
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
Una entidad adquiere mediante compraventa una finca con un centro comercial. Dado que se produjo renuncia a la exención del IVA, la escritura pública en la que se formalizó la operación quedó sujeta y no exenta a AJD. Como parte del precio de venta el comprador se produce una subrogación expresa en la posición deudora del vendedor en el préstamo hipotecario existente sobre dicha finca y en la posición del hipotecante en la hipoteca, con consentimiento expreso por las entidades acreedoras, quedando liberado el vendedor de sus obligaciones. La escritura no incluye ninguna novación adicional de ninguna de las condiciones del préstamo hipotecario. A efectos de determinar si queda sujeta la escritura pública de compraventa del inmueble a la modalidad AJD en relación por lo que se refiere a la subrogación en relación con el préstamo, se requiere la concurrencia de los cuatro requisitos siguientes:
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28 abril 2026
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
8 enero 2026
Con efectos 1-1-2026, se adoptan medidas dirigidas a reforzar la seguridad jurídica de la norma, simplificar la gestión de la aplicación de determinados tipos reducidos y garantizar el cumplimiento de la función económica y social de los incentivos modificados (tipos reducidos para personas con discapacidad o tipo reducido para reventa por profesionales inmobiliarios) y se establece el plazo de presentación de la autoliquidación en caso de extinción del usufructo.
8 enero 2026
Con carácter general, con efectos 1-1-2026 se modifican los requisitos para aplicar tipos reducidos en la adquisición de la vivienda habitual y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y se aprueban nuevos incentivos aplicables a las familias monoparentales y a las condiciones resolutorias en los contratos vitalicios. Asimismo, se crean unas deducciones temporales por la adquisición de inmuebles y vehículos destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en 2025.
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