Circunstancias por las que se mantiene o pierde la consideración de la vivienda como habitual

9 septiembre 2025

Actualidad. 2 a 8 de septiembre de 2025

Circunstancias por las que se mantiene o pierde la consideración de la vivienda como habitual

Para que la vivienda no pierda el carácter de habitual, las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio deben comportar una obligatoriedad en dicho cambio. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, tal circunstancia no permite excepcionar el plazo de tres años de permanencia en la vivienda para considerarla como habitual. Por otro lado, la vivienda habitual pierde tal condición si se destina al alquiler vacacional a través de plataformas tipo Booking o Airbnb.

  • MF nº 2477 s.
  • MIRPF nº 6670 s.

En esta consulta, se plantean a la DGT dos situaciones:

1. Exención por reinversión y cambio de domicilio

  • La empresa en la cual trabaja el contribuyente le ofrece la posibilidad del teletrabajo todos los días de la semana, lo cual le permite trabajar desde cualquier lugar de España. En este contexto, el contribuyente se plantea vender su vivienda habitual y reinvertir todo lo obtenido en otra nueva vivienda en su nueva ubicación, aplicando la exención por reinversión (LIRPF art.38). No obstante, puesto que firmaría un contrato revisable anualmente, es posible que su empresa le cambie las condiciones laborales antes de llevar residiendo en la nueva vivienda tres años, lo que le obligaría a abandonar la misma. Si se diera esa circunstancia, se plantea si afectaría a la exención por reinversión aplicada por la venta de su anterior vivienda habitual.
  • El término de «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» que utiliza el RIRPF art.41 bis al definir el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención comporta una obligatoriedad en dicho cambio. En consecuencia, lo que hay que determinar es si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.
  • El hecho de que concurra una de las circunstancias enumeradas en dicho artículo u otras análogas no es determinante por sí solo, ni supone sin más, una excepción a la exigencia del plazo general de residencia efectiva durante tres años. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, no por ello la vivienda alcanzará la consideración de habitual. En el mismo sentido, si se prueba que concurren circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se puede excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.
  • En el caso que se plantea, el traslado laboral es una de las circunstancias contempladas específicamente en el RIRPF art.41 bis entre aquellas que pudieran exigir necesariamente el cambio de domicilio, sin que dicho cambio pueda implicar en todos los supuestos la exigencia de llevarlo a término. Para valorar la necesidad del cambio hay que considerar, entre otras, cuando se ha producido el cambio de trabajo, debiendo ser una circunstancia sobrevenida, es decir, darse residiendo en su actual vivienda. El contribuyente debe justificar la necesidad del cambio de domicilio por una modificación sustancial en las condiciones laborales, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria la valoración de la prueba. Si esa circunstancia se entiende necesaria, el hecho de abandonar la vivienda adquirida antes de haber residido en ella por un plazo continuado de, al menos, tres años, no conllevaría la pérdida de su consideración de vivienda habitual, manteniendo el derecho a la exención. Si, por el contrario, no se entiende necesaria, el contribuyente perdería la exención, teniendo que regularizar su situación tributaria.

2. Alquiler vacacional de la vivienda habitual

  • Consecuencias si el contribuyente decide destinar su actual vivienda habitual al alquiler vacacional a través de plataformas tipo Booking o Airbnb. La vivienda habitual exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.
  • Una vez adquirida la consideración de vivienda habitual por cumplir los anteriores requisitos, esta consideración se mantiene en tanto dicha vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que dejan de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del inmueble. Por lo tanto, el hecho de destinar la vivienda al alquiler vacacional excluye la consideración de la misma como habitual para el contribuyente, al incumplir las exigencias de residencia continuada y carácter permanente.
DGT CV 1-4-25V602-25

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