Novedades en Andalucía

24 febrero 2026

Actualidad. 24 de febrero a 2 de marzo de 2026
Novedades en Andalucía
Se recogen nuevos tipos de gravamen aplicables en el periodo impositivo 2026 con el fin de facilitar la reposición de bienes esenciales dañados de forma irreparable como consecuencia directa de los últimos fenómenos meteorológicos ocurridos en este territorio.
MF nº 11358 s., 11728 s.
MITP nº 8402 s., 13527 s.
MTRA nº 9351

Con entrada en vigor el 25-2-2026 y, para los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 23-1-2026 hasta el 31-12-2026, ambos inclusive, y como apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de las borrascas en este territorio entre el 23-1-2026 y el 16-2-2026, se aprueban los siguientes tipos de gravamen reducidos:

1) Adquisición de la vivienda habitual en sustitución de otra dañada

Del 0% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las transmisiones de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial previsto a estos efectos, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los citados fenómenos meteorológicos, que no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición. Igualmente se prevé la aplicación de este tipo de gravamen reducido en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente que sustituya a otra dañada, en los mismos términos previstos para la modalidad TPO.

  • Que la vivienda dañada quede debidamente identificada en el documento público que formalice la adquisición, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar este tipo de gravamen a la adquisición de más de un inmueble con base en una misma vivienda dañada.
  • Que el valor del inmueble adquirido no supere los 250.000 euros. El valor establecido conforme a lo previsto en la LITP corresponde al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
  • Si junto a la vivienda se adquiere una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, resulta aplicable este tipo de gravamen, siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente no supere el límite anterior.

2) Adquisición de inmuebles distintos de la vivienda habitual en sustitución de otros dañados

Del 3,5% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las transmisiones de inmuebles destinados a usos distintos de la vivienda habitual, cuando dichos inmuebles tengan por objeto sustituir a otros situados dentro del ámbito territorial previsto que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los citados fenómenos meteorológicos adversos, no puedan ser reparados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requerir su demolición. Igualmente se prevé la aplicación de este tipo de gravamen reducido en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles distintos a la vivienda habitual del contribuyente que sustituya a otro dañado, en los mismos términos previstos para la modalidad TPO.

  • Que el inmueble dañado quede debidamente identificado en el documento público que formalice la adquisición, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar este tipo reducido a la adquisición de más de un inmueble con base en un mismo inmueble dañado.
  • Que el valor del inmueble adquirido no supere los 150.000 euros. El valor establecido conforme a lo previsto en la LITP (LITP art.10.2) corresponde al 100% del pleno dominio del inmueble.

Además, en ambos casos que afectan a la adquisición de un inmueble, en sustitución de otros dañados, constituyan o no vivienda habitual, se exige que concurran las siguientes circunstancias:

  • En el documento público se debe hacer constar expresamente que el adquirente ha solicitado al órgano municipal competente que declare la situación legal de ruina o acuerde la demolición del inmueble o determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación (ya sea en el propio documento público notarial o, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que debe presentarse junto con la autoliquidación).
  • Se aplica con carácter provisional, quedando condicionado a que se obtenga resolución administrativa dictada por el órgano municipal competente en el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística, conforme a la normativa urbanística aplicable, por la que se declare la situación legal de ruina, se acuerde la demolición del inmueble o se determine expresamente la inviabilidad técnica de su reparación.

3) Adquisición de vehículos en sustitución de otros dañados

Del 0% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las adquisiciones de vehículos destinados a sustituir a otros que hayan sido dados de baja definitiva como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos referidos. A estos efectos, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El vehículo adquirido se destine a la sustitución de otro que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos descritos se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • El vehículo dañado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños, ni estar embargado por una Administración Pública.
  • El adquirente del vehículo debe coincidir con el titular del vehículo dañado. Se presume como titular a quien figure como tal en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo prueba en contrario.
  • Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo debe aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.

Se aplica en caso de vehículos recogidos en el RD 2822/1998 Anexo II, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en esta CA.

DL Andalucía 1/2026 art.1 a 4, 8 a 12 y disp.final 3ª, BOJA 25-2-26

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