7 abril 2026
Plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
Con entrada en vigor el 25-2-2026 y, para los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 23-1-2026 hasta el 31-12-2026, ambos inclusive, y como apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de las borrascas en este territorio entre el 23-1-2026 y el 16-2-2026, se aprueban los siguientes tipos de gravamen reducidos:
Del 0% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las transmisiones de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial previsto a estos efectos, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los citados fenómenos meteorológicos, que no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición. Igualmente se prevé la aplicación de este tipo de gravamen reducido en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente que sustituya a otra dañada, en los mismos términos previstos para la modalidad TPO.
Del 3,5% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las transmisiones de inmuebles destinados a usos distintos de la vivienda habitual, cuando dichos inmuebles tengan por objeto sustituir a otros situados dentro del ámbito territorial previsto que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los citados fenómenos meteorológicos adversos, no puedan ser reparados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requerir su demolición. Igualmente se prevé la aplicación de este tipo de gravamen reducido en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles distintos a la vivienda habitual del contribuyente que sustituya a otro dañado, en los mismos términos previstos para la modalidad TPO.
Además, en ambos casos que afectan a la adquisición de un inmueble, en sustitución de otros dañados, constituyan o no vivienda habitual, se exige que concurran las siguientes circunstancias:
Del 0% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las adquisiciones de vehículos destinados a sustituir a otros que hayan sido dados de baja definitiva como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos referidos. A estos efectos, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se aplica en caso de vehículos recogidos en el RD 2822/1998 Anexo II, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en esta CA.
DL Andalucía 1/2026 art.1 a 4, 8 a 12 y disp.final 3ª, BOJA 25-2-26
7 abril 2026
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
1 enero 2026
Se modifican las condiciones y requisitos para aplicar la deducción.
23 diciembre 2025
Se introducen mejoras en los tipos impositivos que gravan la adquisición de viviendas que van a constituir la residencia habitual, con el objetivo de reducir la carga tributaria, mediante el incremento de los límites de renta exigidos y, en el caso de beneficios fiscales aplicables por los jóvenes, se incrementa además el límite de edad.
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