9 diciembre 2025
Novedades en Asturias (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
Con entrada en vigor el 25-2-2026 y, para los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 23-1-2026 hasta el 31-12-2026, ambos inclusive, y como apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de las borrascas en este territorio entre el 23-1-2026 y el 16-2-2026, se aprueban los siguientes tipos de gravamen reducidos:
Del 0% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las transmisiones de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial previsto a estos efectos, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los citados fenómenos meteorológicos, que no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición. Igualmente se prevé la aplicación de este tipo de gravamen reducido en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente que sustituya a otra dañada, en los mismos términos previstos para la modalidad TPO.
Del 3,5% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las transmisiones de inmuebles destinados a usos distintos de la vivienda habitual, cuando dichos inmuebles tengan por objeto sustituir a otros situados dentro del ámbito territorial previsto que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los citados fenómenos meteorológicos adversos, no puedan ser reparados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requerir su demolición. Igualmente se prevé la aplicación de este tipo de gravamen reducido en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la adquisición de inmuebles distintos a la vivienda habitual del contribuyente que sustituya a otro dañado, en los mismos términos previstos para la modalidad TPO.
Además, en ambos casos que afectan a la adquisición de un inmueble, en sustitución de otros dañados, constituyan o no vivienda habitual, se exige que concurran las siguientes circunstancias:
Del 0% en la modalidad TPO del impuesto aplicable a las adquisiciones de vehículos destinados a sustituir a otros que hayan sido dados de baja definitiva como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos referidos. A estos efectos, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Se aplica en caso de vehículos recogidos en el RD 2822/1998 Anexo II, cuyas autoliquidaciones deban presentarse en esta CA.
DL Andalucía 1/2026 art.1 a 4, 8 a 12 y disp.final 3ª, BOJA 25-2-26
9 diciembre 2025
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