Novedades aprobadas en apoyo a la ciudad de Ceuta

1 septiembre 2026

Con efectos a partir del 3-9-2026, con el fin de paliar los efectos de la crisis migratoria extraordinaria en la ciudad de Ceuta, se aprueban determinados incentivos para actividades económicas desarrolladas en dicho territorio.

Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026

Novedades aprobadas en apoyo a la ciudad de Ceuta

Con efectos a partir del 3-9-2026, con el fin de paliar los efectos de la crisis migratoria extraordinaria en la ciudad de Ceuta, se aprueban determinados incentivos para actividades económicas desarrolladas en dicho territorio.

MF nº 1337, 1430, 1535, 1582
MIRPF nº 4010 s., 4432, 4745, 4798
MTA nº 5290
PYME nº 5951

Las principales novedades son las siguientes:

1. Se declaran exentas del Impuesto las ayudas concedidas a empresarios o profesionales que, entre el 30-7-2026 y el 3-9-2026, tuvieran bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en la ciudad de Ceuta, y cumplan el resto de requisitos exigidos en el RDL 22/2026, art. 1.

2. Actividades económicas que determinen su rendimiento en el método de estimación directa simplificada: para el período impositivo 2026, el porcentaje de deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (RIRPF art. 30) para las actividades económicas desarrolladas en Ceuta, a cuyos rendimientos les resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (LIRPF art. 68.4), es del 10%.

3. Actividades económicas que determinen su rendimiento en el método de estimación objetiva: para el año 2026, la reducción del rendimiento neto (OM HAC/1425/2025, disp. adic. 1ª) correspondiente a las actividades económicas desarrolladas en Ceuta, a cuyos rendimientos les resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (LIRPF art. 68.4), es del 10%.

La reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 3-10-2026.
LIRPF disp. adic. 64ª, redacc RDL 22/2026 art. 2, BOE 2-9-26, RDL 22/2026 art. 1.14 y disp. final 3ª, BOE 2-9-26

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