Ayudas aprobadas en apoyo a la ciudad de Ceuta

1 septiembre 2026

Con efectos 3-9-2026 se establece la exención de las ayudas directas a empresas.

Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026

Ayudas aprobadas en apoyo a la ciudad de Ceuta
Con efectos 3-9-2026, se establece la exención de las ayudas directas a empresas.
MF nº 4960 s.
MIS nº 2600 s.
MCFC nº 330 s.

Con los efectos indicados, se establece la exención de las ayudas directas para 2026 concedidas a obligados tributarios que sean empresarios o profesionales entre el 30-7-2026 y el 3-9-2026, y que tuvieran ubicados, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad, en la ciudad de Ceuta.

Para poder ser beneficiarios de las mismas, es necesario estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el ejercicio 2026, y haber presentado la autoliquidación del IS del ejercicio 2025 con ingresos declarados. Si se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, es suficiente con haber presentado el modelo 036 de declaración censal antes del 3-9-2026 y no haber presentado declaración censal de baja antes del 30-7-2026.

En el caso de las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determina en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes: En todo caso, el importe es de 10.000 euros cuando hayan dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026 y hayan presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad al 3-9-2026.
RDL 22/2026, art. 1.1, 2 y 3 y disp. final 3ª, BOE 2-9-26

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