21 abril 2026
Exención del IBI de las sedes de partidos políticos por remisión al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos
La remisión del régimen tributario de los partidos políticos a las normas de las entidades sin fines lucrativos no basta para trasladarles la exención del IBI, IAE o IIVTNU prevista para estas últimas. En tributos locales, el beneficio fiscal exige previsión legal expresa y no puede nacer de una remisión genérica ni de una extensión analógica.