Aplicación de la reserva de capitalización por una microempresa patrimonial

8 septiembre 2026

El límite incrementado del 25% resulta de aplicación a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros durante los 12 meses anteriores, aunque se trate de una entidad patrimonial.
Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026
Aplicación de la reserva de capitalización por una microempresa patrimonial
El límite incrementado del 25% resulta de aplicación a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros durante los 12 meses anteriores, aunque se trate de una entidad patrimonial.
MF nº 4825 s.
MIS nº 3138 s.
MCFC nº 223 s.

Una entidad dedicada al arrendamiento de locales comerciales tiene la consideración de entidad patrimonial al no tener personal contratado. Quiere aplicar la reserva de capitalización y, como su importe neto de la cifra de negocios es inferior al millón de euros, se plantea si puede aplicar el límite del 25% sobre la base imponible.
En este sentido, la normativa del IS, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, permite aplicar, con carácter general, una reducción del 20% de la base imponible, consistente en el importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo; si bien existen porcentajes superiores cuando se produzca un incremento de la plantilla media total del contribuyente y se mantenga durante tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Entre los requisitos previstos para la aplicación de la reducción destacan:
- la tributación según el tipo general, el de las empresas de nueva creación, el de las empresas de reducida dimensión, el de las microempresas o el incrementado del 30%;
- la obligación de mantener dicho incremento durante un plazo de tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción; y
- la dotación de una reserva por el importe de la reducción, de forma separada y que sea indisponible durante el mismo plazo de tres años.
Asimismo, existe un límite para su aplicación: el 20% de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones (LIS art.11.12) y a la compensación de bases imponibles negativas. El límite se incrementa al 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción sea inferior a un millón de euros.
Teniendo en cuenta lo anterior, si se cumplen los requisitos y, dado que la normativa no prevé ninguna limitación para su aplicación por las entidades patrimoniales, las mismas pueden aplicarla, incluyendo el límite máximo del 25%.
DGT CV 6-5-26V0997-26
NOTA del contenido de esta DGT podría llegar a interpretarse que el tipo de gravamen aplicable a las microempresas y a las empresas de reducida dimensión no se considera parte integrante del régimen especial de estas entidades.

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