Amortización de viviendas vacacionales

21 julio 2026

Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Amortización de viviendas vacacionales
Si se prestan los servicios propios de la industria hotelera, pueden considerarse edificios industriales y aplicar los coeficientes de amortización previstos para estos edificios en la tabla oficial. MF nº 3441 s. MIS nº 1290 s. MCFC nº 2055 s. MIRPF nº 4276
3 Una entidad dedicada a la explotación turística de inmuebles en régimen de vivienda vacacional se plantea cuál es el coeficiente de amortización aplicable a dichos inmuebles. Al respecto, la tabla oficial de amortización dentro del elemento edificios solo distingue entre los edificios industriales y los edificios comerciales. Dado que la normativa no contiene un tratamiento específico que permita determinar la consideración que ha de otorgarse a edificios destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional, se ha de acudir con carácter supletorio a los preceptos del derecho común. Al respecto, dado que la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye del arrendamiento de vivienda la cesión temporal de viviendas para uso turístico sometida a su normativa sectorial, y que la Ley de Industria incluye las actividades turísticas en su ámbito, se puede considerar que los edificios destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional son industriales, en la medida en que se presten servicios propios de la industria hotelera. Por tanto, los edificios destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional pueden aplicar los coeficientes de amortización de edificios industriales (3% y 68 años), siempre que la actividad se desarrolle prestando servicios propios de la industria hotelera. DGT CV 27-3-26 V0690-26

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