Actualidad. 30 de enero a 5 de febrero de 2024
Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscalDesde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes.
Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria.
Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.
MPT nº
2236 s.MEASF nº
877