Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal

6 febrero 2024

Actualidad. 30 de enero a 5 de febrero de 2024

Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal
Desde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes.

Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria.
Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.

MPT nº 2236 s.
MEASF nº 877

  • 12RGGI art.45.4 y 46.1 a) y c) redacc RD 117/2024 redacc disp.final 1ª.diez y once, BOE 31-1-24

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