Obligación de informar sobre monedas virtuales en Bizkaia (RF 46/23 14 de Noviembre de 2023 al 20 de Noviembre de 2023)

21 noviembre 2023

9  Con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia de monedas virtuales y de las operaciones que se desarrollen con ellas se regulan las siguientes obligaciones:A) Se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Para ello se aprueba el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior:a) Obligados a presentar el modelo (DF Bizkaia 205/2008 art.53.1): 1.Los fedatarios públicos, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las de los fondos de capital riesgo europeos, las de los fondos de emprendimiento social europeos y las de los fondos de inversión a largo plazo europeos, las entidades comercializadoras de participaciones en fondos de inversión, las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras del IRPF, IS, IRNR y por la demás normas que contengan disposiciones en esta materia.2.Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de aquéllos, y las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones, respecto de las operaciones en dichos mercados en los términos previstos para los intermediarios financieros en las normas reguladoras del IRPF, IS, IRNR.3.La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, o las entidades gestoras que intervengan en la suscripción, transmisión y reembolso de la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta, respecto de estas operaciones, así como, en su caso, del rendimiento.b) Plazo de presentación: el modelo se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. c) Forma de presentación: con carácter obligatorio por medios electrónicos. B) Se desarrollan las obligaciones de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales. Para ello se aprueba el modelo 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y el modelo 173 de declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten en enero de 2024, en relación con 2023:a) Obligados a informar sobre saldos en monedas virtuales (DF Bizkaia 205/2008 art.50 bis.1): Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.b) Obligados a informar sobre operaciones con monedas virtuales (DF Bizkaia 205/2008 art.50.1 y 3): - las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios;- las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras.c) Aspectos comunes a ambos modelos:1. Plazo de presentación: la presentación tiene carácter anual y se hace en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. No obstante, la primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 11-7-2023 (fecha de entrada en vigor del DF Bizkaia 78/2023).2. Forma de presentación: con carácter obligatorio por medios electrónicos.OF Bizkaia 559/2023EDL 2023/21595, BOTHB 17-11-23; OF Bizkaia 560/2023EDL 2023/21596, BOTHB 17-11-23

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