Novedades en el IGIC y en el AIEM

4 agosto 2026

Actualidad: 4 a 24 de agosto de 2026

Novedades en el IGIC y en el AIEM

Al objeto de proporcionar claridad y coherencia en la norma, se suprime expresamente del IGIC la aplicación del tipo del 3% a las entregas e importaciones del petróleo y productos derivados del refino. En el AIEM, se elimina en el tipo impositivo la referencia a los productos derivados del petróleo y, además, se establece con carácter temporal el tipo 0% a la importación de dióxido de carbono.

IGIC nº 3320, 8920

Con fecha de entrada en vigor 15-7-2026, y con la fecha de efecto indicada en cada medida, se han implementado las siguientes modificaciones en la normativa que regula el IGIC y AIEM:

a) IGIC.
Desde el 1-1-2026, se aplica el tipo específico del 1% a las entregas e importaciones de petróleo y de los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes de forma universal. Sin embargo, no se derogó expresamente el precepto que contemplaba para determinados productos un tipo reducido del 3%, lo que, según se reconoce expresamente en la exposición de motivos, estaba provocando dudas entre los obligados tributarios acerca de si seguía existiendo ese 3% y, por tanto, sobre la posible coexistencia de dos tipos para el mismo bien. Al objeto de cerrar esta incoherencia y dejar inequívoca la tributación al 1%, con efectos desde el 1-1-2026, se suprime el tipo de gravamen superreducido del 3% aplicable a la entrega de los productos derivados del refino del petróleo que no tributen al tipo cero (DLeg Canarias 1/2025 art. 34.Uno.g, derog. DL Canarias 5/2026 art.1.Uno).

b) AIEM.
Las novedades son las siguientes:
- Como consecuencia del mismo problema apuntado con el IGIC, con efectos desde el 1-1-2026, al regular el tipo aplicable, se suprime la referencia al tipo específico establecido en DLeg Canarias 1/2025 Anexo 2.º para los productos derivados del petróleo; y
- La circunstancia excepcional de que la empresa que produce dióxido de carbono en Canarias tenga que paralizar temporalmente su producción conlleva que la imposición del AIEM sobre la importación de un bien que ha dejado de producirse localmente pierda su justificación. Por ello, con carácter temporal desde el 15-8-2026 hasta el 31-3-2027, se aplica el tipo 0% a la importación de dióxido de carbono.

DLeg Canarias 1/2025 art. 34.Uno.g, derog. DL Canarias 5/2026 art.1.Uno, BOCANA 14-8-26; DLeg Canarias 1/2025 art.94.1, redacc DL Canarias 5/2026 art.1.Dos, BOCANA 14-8-26; DL Canarias 5/2026 art.5 y disp.final 2.ª, BOCANA 14-8-26

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