Actualidad: 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Novedades en Galicia
Entre otras medidas, destaca la aprobación de nuevas deducciones que afectan a las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los incendios forestales provocados por la activación del Peifoga, las recibidas por personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985 y las destinadas a personas con diagnóstico de ELA, así como a los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
- MF nº 2635 s., 2648.1
- MIRPF nº 7565 s., 7574.10
Se han introducido las modificaciones en las deducciones del impuesto aplicables en este territorio que se detallan a continuación:
A) Con efectos desde el 1-1-2025:
- a. Subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2 acaecidos en Galicia en 2025. Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o ayuda pública obtenida de la Administración general de esta CA, de las incluidas en el D Galicia 76/2025, pueden aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF. El importe de la deducción se fija en el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
- b. Gastos derivados de la adecuación de inmueble vacío para arrendamiento. A efectos de identificación de los gastos deducibles, estos deben corresponder al periodo impositivo en que se constituya el arrendamiento. Como nuevo requisito, las obras deben concluir en un plazo máximo de 2 años, acreditando la finalización con la fecha de la factura expedida.
- c. ELA. Los contribuyentes que integren en la base imponible general subvenciones o ayudas para personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF. El importe de la deducción se corresponde con el aplicable de los tipos medios de gravamen.
- d. Adquisición de libros de texto y material escolar. Se aplica una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto y material escolar. El límite es de 105 euros por descendiente. La deducción exige que la renta per cápita no exceda 30.000 euros. Solo se aplica a adquisiciones registradas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. Es incompatible con otras becas o ayudas públicas para libros de texto del mismo curso escolar, y es necesaria la acreditación de estos gastos. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero legal.
B) Con efectos desde el 1-1-2023
Se aprueba una deducción para las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985. Los contribuyentes que integren en la base imponible dichas ayudas pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF.
- L Galicia 1/2011 art.5.Dieciseis, Veintidos.1 y 4, Veinticuatro, Veinticinco y Veintiseis redacc L Galicia 5/2025 art.2, DOG 31-12-25;
- L Galicia 5/2025 disp.adic.5ª y disp.final 3ª, DOG 31-12-25