Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025Novedades en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales de Gipuzkoa
Se modifican las obligaciones de información correspondientes a entidades financieras, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia de las actuaciones recaudatorias y la asistencia al contribuyente.
MFF nº 10192 s.Se introducen las siguientes novedades que son aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de esa fecha, de conformidad con lo que establezca la orden foral por la que se aprueben los modelos correspondientes:
- Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras: se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago.
- Periodicidad del suministro de la información: se modifica la periodicidad del suministro de información sobre cuentas y sobre los sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con estos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
- Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas: se añade esta nueva obligación informativa de carácter anual que se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
- Ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas acerca de cuentas en entidades financieras, acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo, y acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil: se incluye entre los obligados a suministrar información, a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, este queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de los artículos que regulan las obligaciones, que prestan servicios, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.DF Gipuzkoa 47/2013 art.45, 46, 47, 47 bis y 56.1 redacc DF Gipuzkoa 22/2025 art.7, BOTHG 15-12-25