28 abril 2026
Modificación de los tipos impositivos de productos energéticos
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
3Una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria compra, reforma y vende inmuebles, financiándose mediante préstamos participativos en los cuales retribuye al prestamista con el 50% del beneficio más los intereses generados por el préstamo. Desea saber cuál es la tributación del gasto financiero.Aunque contablemente los intereses pagados en retribución del préstamo participativo se consideran gastos financieros, por aplicación de la norma de registro y valoración existencias de la adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, podrían incluirse como mayor valor de las existencias.Partiendo de lo anterior, la tributación en base a la regulación de los gastos no deducibles y la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, varía en función de la relación entre las entidades que formalizan el préstamo participativo:a) Las entidades no forman parte de un grupo mercantil. A su vez hay que distinguir si los gastos financieros se han incluido o no como mayor valor del precio de adquisición de las existencias:1.Si están incluidos, su capitalización en la partida de existencias se habrá realizado en el mismo ejercicio económico, mediante una partida de ingreso en el margen financiero y de carácter corrector, por lo que no tienen impacto en la base imponible de los ejercicios en que se han devengado e incorporado al valor de las existencias. Su impacto en la cuenta de resultados se realizará bien a través del deterioro de las existencias, o bien a través de la correspondiente variación de existencias (momento de su venta o su pérdida).2.Si no están incluidos, resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, que con carácter general es el 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un importe mínimo de un millón de euros.b) Las entidades forman parte de un grupo mercantil. La retribución del préstamo participativo tiene la consideración de retribución a los fondos propios y, por tanto, no es gasto fiscalmente deducible para la entidad prestataria, aunque esté registrado como gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.El hecho de que los gastos financieros se incluyan como mayor precio de adquisición, no altera el tratamiento. Así, en cada uno de los periodos impositivos en que se haya reconocido contablemente un gasto financiero, en concepto de retribución del préstamo participativo, procede practicar un ajuste extracontable positivo y permanente al resultado contable por el importe del referido gasto contable, aunque su importe se haya activado en la partida de existencias en el mismo ejercicio.DGT CV 13-11-25V2152-25
28 abril 2026
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
30 septiembre 2025
No tienen la consideración de dinero electrónico los utility tokens. En este caso, estos activos son calificados como bono y al no conocerse ex ante el lugar de realización ni la operación subyacente (bienes o servicios), se califican como polivalentes.
16 septiembre 2025
La Dirección General de Tributos considera no aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la sustitución subjetiva del deudor en caso de compraventa de un inmueble con subrogación hipotecaria como parte del precio de venta.
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