Límite de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026

  • Límite de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el límite conjunto de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF es de aplicación a los no residentes. MF nº 3091 s.MPT nº 2487

    2 El TEAC se pronuncia sobre si la inaplicación del límite de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF (LIP art. 31.Uno) a los sujetos pasivos no residentes supone un obstáculo a la libre circulación de capitales. Respecto a la inaplicación señalada, el Tribunal Supremo ha señalado recientemente que la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF (LIP art.31.Uno). Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada (TS 29-10-25, EDJ 745255; 3-11-25, EDJ 745287). Por ello, aplicando lo dispuesto por el Tribunal Supremo en sus sentencias, el TEAC procede a estimar en parte la presente reclamación (reconociendo la aplicación del límite de cuota íntegra del IP y de las cuotas del IRPF), para que en ejecución, previa aportación de la documentación necesaria para la determinación del citado límite por parte de la obligada tributaria, la AEAT efectúe los cálculos necesarios para determinar la nueva suma de cuotas, y en su caso, la nueva cuota íntegra que corresponda. Asimismo en TEAC se ha pronunciado sobre las siguientes cuestiones:1) Inconstitucionalidad del IP tras la entrada en vigor de la L 11/2020. Es doctrina reiterada y constante del TEAC que la vía económico-administrativa no es la apropiada para enjuiciar la adecuación de las normas legales a la Const. No obstante, el Tribunal Constitucional (TCo 149/2023), ante alegaciones de contenido similar a las formuladas en este caso respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ha descartado la vulneración de los principios constitucionales invocados, entre ellos, el de capacidad económica y no confiscatoriedad.2) Vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte de Estrasburgo considera confiscatorio un gravamen que supere el 50% de la renta del contribuyente, algo que ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio.Los Tribunales Económico-Administrativos tienen la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión Europea al adoptar sus resoluciones e inaplicar, en su caso, las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo.Sin embargo, en el presente supuesto este TEAC no considera que dicha obligación implique que se deban aceptar las argumentaciones recogidas en el recurso, pues ello supondría realmente entrar, en el caso concreto, en el ejercicio de las competencias que corresponden al TJUE, lo que lleva igualmente a la desestimación. TEAC 27-1-26EDD 2026/507759 TEAC 27-1-26EDD 2026/507760

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