Suspensión de la causa de disolución por pérdidas Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art. 363.1.e), no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021. MC nº 125 s., 8030 s., 8734 s.. MAU nº 6727. MCFC nº 2800, 10037 s.. MFU nº 6685 s.. MGC nº 1369 s.. Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.RDL 16/2025 disp.adic.4ª, BOE 24-12-25
Memento Grupos Consolidados 2026-2027
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