Actualidad Contable. Junio 2026Revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativasSe revisa la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
MCFC nº
12110MFU nº
10010MGC nº
105104Con el objetivo de reflejar las actualizaciones nacionales e internacionales y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa, se revisa la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas:
1.Con entrada en vigor 28-6-2026, y de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; y Trinidad y Tobago.
2.Con entrada en vigor 28-12-2026, y de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
Por último, para los tributos cuyo período impositivo no hubiese concluido a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se establece una consideración transitoria, de forma que los países o territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, previstos en la OM HFP/115/2023, en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa.OM HFP/115/2023 art.único redacc OM HAC/649/2026 art.único, BOE 27-6-26