Actualidad Contable. Enero 2026
Modificaciones de la NIA-ES 600 (revisada)
Se modifica el ejemplo de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España de la NIA-ES 600 (revisada), dado que debe incluirse un apartado sobre la obligación de informar acerca del Impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que debe figurar como apartado separado dentro de la sección del informe de auditoría de cuentas anuales titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios».
MC nº 9716, 9807
MAU nº 2404, 2604, 10717
11. Se introducen modificaciones en la NIA-ES 600 (revisada) EDL 2024/7255, Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), que serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22-6-2025. En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1-1-2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22-6-2025.
Además de modificarse la nota aclaratoria del apartado correspondiente a la fecha de entrada en vigor, estableciéndose los efectos arriba indicados, se introducen las siguientes modificaciones en el ejemplo de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España:
a) Se incluyen, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la sociedad dominante no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»b) Se introduce el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales consolidadas».c) Se añade el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» y en esta sección el apartado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga» con el siguiente contenido: «Nuestro trabajo como auditores en relación con la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ha consistido únicamente en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. Nuestro trabajo no alcanza la comprobación de la preparación del informe conforme a la citada disposición.
En este sentido, la sociedad dominante no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la citada disposición.»
NIA-ES 600 (revisada) p12 y Anexo 1 EDL 2024/7255 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26
NOTA: A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la modificación de la NIA-ES 600 (revisada) quedará derogado su contenido anterior, así como lo dispuesto en el resto de las NIA-ES que resulte contradictorio con aquellas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con ellas.