1 febrero 2026
Novedades en los plazos de presentación obligatoria del Informe de sostenibilidad
Con efectos desde el 18-3-2026 se modifica el calendario de aplicación de la información sobre sostenibilidad según la normativa de la UE.
Actualidad Contable. Febrero 2026
Novedades en los plazos de presentación obligatoria del Informe de sostenibilidad
Con efectos desde el 18-3-2026 se modifica el calendario de aplicación de la información sobre sostenibilidad según la normativa de la UE.
MC nº 1626.1
MSOS nº 429
MGC nº 9716
9Debido a la modificación en el ámbito de aplicación de los informes de sostenibilidad (nº 1626 Memento Contable 2026), y con el fin de reducir la carga administrativa que supone la presentación de esta información, se modifica la entrada en vigor de las obligaciones de presentación del Informe de sostenibilidad, que queda como sigue:
a) Para los ejercicios que comiencen entre el 1-1-2024 y 31-12-2026, a las entidades de interés público:
– que sean grandes empresas (Dir (UE) 2013/34 art.2.1), y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio; y
– que sean sociedades matrices de un grupo grande (Dir (UE) 2013/34 art.3.7), y que superen, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
b) Para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2027:
– a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y superen un número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio;
– a las sociedades matrices de un grupo que, en la fecha de cierre de su balance, de manera consolidada, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y superen un número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio.
Como puede haber empresas obligadas a presentar el informe de sostenibilidad en ejercicios iniciados entre el 1-1-2024 y el 31-12-2026 y dejen de estar obligadas en ejercicios iniciados a partir del 1-1-2027, para la reducción de la carga lo antes posible, los Estados miembros deben poder eximirlas de las obligaciones de presentación de información relativas a los ejercicios que comiencen entre el 1-1-2025 y el 31-12-2026.
Dir (UE) 2022/2464 art.5.2 redacc Dir (UE) 2026/470 art.3 y 4, DOUE 26-2-26; Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26
NOTA El plazo de transposición de los Estados miembros es hasta 19-3-2027.
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