Actualidad Contable. Diciembre 2024
Compensación en el IS de bases imponibles negativas cuando una dependiente se disuelve
Con una interpretación sistemática y razonable de la norma, para la cuantificación del límite a la compensación por bases imponibles previas a la incorporación al grupo fiscal debe tenerse en cuenta la compensación sin límite en el periodo impositivo de su extinción.MGC nº 3475 s.
Ejemplo con entidades A, B y C
- Entidad A: Dominante
- Entidades B y C: Dependientes
Una transmisión de la mayor parte del activo de C generará un resultado contable significativo y una base imponible individual positiva. Se espera que el grupo fiscal también genere una base imponible positiva, aunque inferior a la de C.
Ante la posibilidad de disolver y liquidar la entidad C en el mismo ejercicio, se plantea si C puede compensar su base imponible positiva con bases imponibles negativas previas a su incorporación al grupo fiscal sin límites.
Determinación de la base imponible del grupo fiscal
La base imponible del grupo fiscal se determina a partir de las bases imponibles individuales de cada entidad, con ciertas especialidades. En el caso de la entidad C, se debe integrar la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal (LIS art.17.4.c y 5).
Existen reglas especiales para la incorporación de entidades en el grupo fiscal, que permiten compensar bases imponibles negativas pendientes en la base imponible del grupo, con un límite del 70% de la base imponible individual de la entidad. Para la compensación, es necesario que el grupo fiscal tenga una base imponible positiva.
- El límite de compensación se determina por el menor de dos importes: el 70% de la base imponible positiva de la entidad en el periodo impositivo en que forma parte del grupo, o el 70% de la base imponible positiva del grupo antes de aplicar la reserva de capitalización y compensar bases imponibles negativas pendientes.
Compensación en el periodo de extinción
En el caso planteado, para determinar el límite a la compensación de las bases imponibles negativas previas a la consolidación, así como de las bases imponibles negativas generadas en el grupo fiscal a cuya formación hubiese contribuido la entidad C que estén pendientes de aplicar, con una interpretación sistemática y razonable de la norma, debe tenerse en cuenta la compensación sin límite en el periodo impositivo de su extinción.
Adicionalmente, tras la extinción de la entidad C, las bases imponibles negativas pendientes previas a su integración en el grupo fiscal o generadas en el grupo fiscal no pueden trasladarse al grupo, ya que C deja de formar parte del grupo fiscal con su disolución.DGT CV 24-6-24V1543-24