Actualidad Contable. Enero 2026
Modificaciones de la NIA-ES 570 (revisada)
Se modifican los Ejemplos 1, 2 y 3 de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España de la NIA-ES 570 (revisada), dado que debe incluirse un apartado sobre la obligación de informar acerca del Impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga. Este apartado debe figurar como apartado separado dentro de la sección del informe de auditoría de cuentas anuales titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios».
MC nº
9716 MAU nº
7652,
765712 Se introducen modificaciones en la NIA-ES 570 (revisada) EDL 2024/7236. Empresa en funcionamiento, que serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22-6-2025. En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1-1-2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22-6-2025. Además de modificarse la nota aclaratoria del apartado correspondiente a la fecha de entrada en vigor, estableciéndose los efectos arriba indicados, se introducen las siguientes modificaciones en los ejemplos de informe de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España:
a) Ejemplos 1 y 2
1. Se elimina la frase: «en relación con las entidades de interés público», en la descripción de la circunstancia relativa a las otras responsabilidades de información del auditor.
2. Se añade, en las circunstancias delmodelo de informe, que entre las otras responsabilidades de información que tiene el auditor de cuentas, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, está el: «Comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y no lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»
b) Ejemplo 3
1. Se incluye, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»
2. Se introduce el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».
3. Se añade el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (revisada) - véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (revisada)].»NIA-ES 570 (revisada) p8 y Anexo EDL 2024/7236 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NOTA A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la modificación de la NIA-ES 570 (revisada) quedará derogado su contenido anterior, así como lo dispuesto en el resto de las NIA-ES que resulte contradictorio con aquellas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con ellas.