Novedades en los incentivos en el IS para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
1 septiembre 2026
Actualidad contable. Septiembre de 2026
Novedades en los incentivos en el IS para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 que no hayan concluido el 3-9-2026, se incrementan tanto el porcentaje como los importes sobre los que resulta aplicable. MC nº 3391 MCFC nº 6070, 8215 s. MPGC nº 16026 MGC nº 3840 s. MFU nº 5406 s. Las modificaciones aprobadas son: A) Con efectos desde el 3-9-2026, se establece la exención de las ayudas directas concedidas en 2026 a los obligados tributarios que sean empresarios o profesionales entre el 30-7-2026 y el 3-9-2026, y que tuvieran ubicado en la ciudad de Ceuta su domicilio fiscal, su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, es necesario estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el ejercicio 2026 y haber presentado la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados. Si se hubieran dado de alta en el censo durante el ejercicio 2026, será suficiente con haber presentado el modelo 036 de declaración censal antes del 3-9-2026 y no haber presentado una declaración censal de baja antes del 30-7-2026. B) En relación con la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 que no hayan concluido el 3-9-2026: 1. Se eleva el porcentaje al 60%. 2. Se incrementan los importes utilizados para presumir que determinadas rentas se han obtenido en Ceuta o Melilla: 60.000 euros por cada persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y que ejerza allí sus funciones, con un límite total de 1.200.000 euros. Durante los dos primeros períodos impositivos que se inicien desde el establecimiento del lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, esos importes pasan a ser de 120.000 euros por persona y 2.400.000 euros en total. Para calcularlos, no se tienen en cuenta las rentas del comercio al por mayor que cumplan los requisitos indicados en el extracto para presumirse obtenidas en esos territorios. Si las rentas superan el límite aplicable, para bonificar la parte que lo exceda debe acreditarse que en Ceuta o Melilla se ha cerrado un ciclo mercantil que determine resultados económicos. 3. Para los pagos fraccionados presentados a partir del 3-9-2026, incluido el segundo pago fraccionado, al determinar la posible aplicación del pago fraccionado mínimo, el resultado contable se reduce en el 60% de la parte del resultado positivo correspondiente a rentas con derecho a esta bonificación. LIS art. 33.1 y 3 —redacc. RDL art. 3.Uno y Dos— y disp. adic. 20.ª —redacc. RDL 22/2026 art. 3.Tres—, BOE 2-9-2026; RDL 22/2026 art. 1.1, 2 y 3 y disp. final 3.ª, BOE 2-9-2026.
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