Modificación en el IS del cálculo de los pagos fraccionados mediante Ley de Presupuestos

1 mayo 2026

Actualidad Contable. Mayo 2026

Modificación en el IS del cálculo de los pagos fraccionados mediante Ley de Presupuestos

Esta forma de proceder no vulnera el límite constitucional que impide crear tributos por Ley de Presupuestos, al ser el pago fraccionado una obligación autónoma que no integra el contenido de la obligación principal. Adicionalmente, la propia regulación del impuesto habilita esta actuación del legislador.

MC nº 112.5
MCFC nº 6070
MFU nº 5406 s.
MGC nº 4878 s.

Una entidad pidió la rectificación de las autoliquidaciones de los pagos fraccionados de 2018 y 2019, al considerar que la regulación del pago fraccionado mínimo introducida por la Ley de Presupuestos de 2018 (L 6/2018) vulneraba el límite constitucional que impide que las Leyes de Presupuestos creen tributos y solo permite modificarlos si hay habilitación previa en una ley tributaria sustantiva (Const art.134.7).

El Tribunal Supremo parte de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la naturaleza de los pagos fraccionados: son una obligación autónoma respecto de la obligación tributaria principal. Por eso, el principio de capacidad económica actúa con menor intensidad en este ámbito, al tratarse de pagos provisionales (TCo 175/2025).

Con esa base, concluye que cambiar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados no crea un tributo nuevo ni altera la obligación tributaria principal, sino que regula una obligación autónoma y provisional vinculada a dicha obligación principal.

También considera que la modificación está directamente conectada con los ingresos públicos y con los objetivos de estabilidad presupuestaria, lo que justificaría su inclusión en una Ley de Presupuestos. Además, indica que la propia regulación del Impuesto sobre Sociedades contiene habilitación suficiente para efectuar la modificación (LIS art. 40 y disp.final 9ª).

TS 5-2-26, EDJ 519340

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