Adopción de la NIIF núm 18, Presentación y revelación de información en los estados financieros
1 febrero 2026
Actualidad Contable. Febrero 2026
Adopción de la NIIF núm 18. Presentación y revelación de información en los estados financieros Se publica la NIIF núm 18, que establece los requisitos para la presentación y revelación de información en los estados financieros con propósito general, con el fin de contribuir a garantizar que proporcionen información pertinente y que represente de manera fiel los activos, los pasivos, el patrimonio neto, los ingresos y los gastos de la entidad. La adopción de la NIIF núm 18 implica la derogación de la NIC núm 1 y la modificación de otras normas e interpretaciones de normas.MC nº 133, 150, 163, 177, 182, 398, 590.1, 1171.2, 1180.1, 1188, 1326, 1366, 1385, 1389.1, 1394, 1416, 1422, 1428, 1467, 1514, 1581, 3172, 6760, 6923, 6927, 7295, 7323, 9422, 9927, 9930, 10132, 10141 MGC nº 6507, 8172, 8634, 8678, 8699.11, 9721, 9738, 9743, 9750, 9755, 9760, 9775MFU nº 6625MAU nº 3721, 7672, 8161, 81632La NIIF núm 18EDL 2026/1996, Presentación y revelación de información en los estados financieros, aprobada por el Rgto (UE) 2026/338, establece los requisitos para la presentación y revelación de información en los estados financieros con propósito general (denominados «estados financieros»), con el fin de contribuir a garantizar que esos estados proporcionen información pertinente y que represente de manera fiel los activos, los pasivos, el patrimonio neto, los ingresos y los gastos de la entidad. Esta NIIF refuerza, en particular, la calidad de la información financiera, ya que exige la presentación de los subtotales definidos de las empresas en el estado de resultados; exige la revelación de información sobre las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección; y añade nuevos principios para la agregación y desagregación de la información. Las empresas deben aplicar los requisitos de la NIIF núm 18 a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1-1-2027. Se permite su aplicación anticipada, revelando ese hecho en las notas. Las entidades deben aplicar la Norma de forma retroactiva con arreglo a la NIC núm 8. La adopción de la NIIF núm 18 implica la derogación de la NIC núm 1EDL 2023/18136, a la que sustituye, y la modificación de otras normas e interpretaciones de normas (nº 1272 Memento Contable 2026). Entre las novedades introducidas por la NIIF núm 18 cabe destacar: A. Agregación y desagregación La NIIF núm 18 establece principios detallados de agregación y desagregación. Así, a menos que suponga la invalidación de requisitos específicos de agregación o desagregación contenidos en las normas NIIF de contabilidad, la entidad debe (NIIF núm 18 p41):- clasificar y agregar los activos, los pasivos, el patrimonio neto, los ingresos, los gastos o los flujos de efectivo dentro de partidas atendiendo a la existencia de características compartidas;- desagregar las partidas atendiendo a la existencia de características no compartidas;- agregar o desagregar las partidas con el fin de presentar epígrafes en los estados financieros principales que cumplan la función de estos, consistente en proporcionar resúmenes estructurados útiles;- agregar o desagregar las partidas con el fin de revelar información en las notas que cumpla la función de estas, consistente en proporcionar información de importancia relativa significativa;- velar por que la agregación y la desagregación en los estados financieros no enmascaren información que sea de importancia relativa significativa. B. Estado de resultados Se establece una nueva estructura del estado de resultados: a) Se establecen nuevas categorías de ingresos y gastos (NIIF núm 18 p47 s.): la entidad debe clasificar los ingresos y gastos incluidos en el estado de resultados en una de las 5 categorías siguientes: 1. Categoría de explotación: la entidad debe clasificar en la categoría de explotación todos los ingresos y gastos incluidos en el estado de resultados que no estén clasificados en las otras cuatro categorías. 2. Categoría de inversión: la entidad debe clasificar en esta categoría los ingresos y gastos especificados a continuación procedentes de:- las inversiones en entidades asociadas, negocios conjuntos y dependientes no consolidadas;- el efectivo y los equivalentes al efectivo;- otros activos, si generan un rendimiento por sí solos y en gran medida con independencia de los demás recursos de la entidad.Los ingresos y gastos procedentes de los activos señalados que la entidad debe clasificar en la categoría de inversión comprenden los importes del estado de resultados relativos a:- los ingresos generados por los activos;- los ingresos y gastos derivados de la valoración inicial y posterior de los activos, incluido al dar de baja en cuentas los activos; y- los gastos incrementales directamente atribuibles a la adquisición y la enajenación o disposición por otra vía de los activos, por ejemplo, los costes de transacción y los costes de venta de los activos.Cabe destacar que la NIIF núm 18 especifica que los ingresos y gastos de las sociedades contabilizadas por el método de la participación (puesta en equivalencia) se recogen en esta categoría. La NIC núm 1 no establecía dónde debían presentarse los resultados por la aplicación del método de puesta en equivalencia, lo que daba lugar a una variedad de criterios entre diferentes entidades, presentándose en algunos casos dentro del resultado de operación. Con la NIIF núm 18 ya se establece un criterio único para todas estas entidades, que deben presentar ese resultado en la categoría de inversión. 3. Categoría de financiación. 4. Categoría de impuestos sobre las ganancias. 5. Categoría de actividades interrumpidas. b) Se exige la presentación en el estado de resultados de totales ysubtotales para lo siguiente (NIIF núm 18 p69):- el resultado de explotación;- el resultado antes de financiación e impuestos sobre las ganancias, a reserva de lo dispuesto en la NIIF núm 18 p73;- el resultado. C. Estado de flujos de efectivo Al elaborar el estado de flujos de efectivo, la entidad debe aplicar la NIC núm 7 (nº 1394 Memento Contable 2026) y también los requisitos generales relativos a los estados financieros que figuran en la NIIF núm 18 (NIIF núm 18 p9 a 43 y 113 a 114). D. Estado de situación financiera La NIIF núm 18 mantiene el formato del estado de situación financiera, pero exige que el importe del fondo de comercio aparezca en un epígrafe específico (NIIF núm 18 p103). E.Valoraciones del rendimiento definidas por la dirección Se establece la obligación de revelar las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección (NIIF núm 18 p117 y 121 s.). Una valoración del rendimiento definida por la dirección es un subtotal de ingresos y gastos que:- la entidad utiliza en sus comunicaciones al público al margen de los estados financieros;- la entidad utiliza para comunicar a los usuarios de los estados financieros el punto de vista de la dirección sobre un aspecto del rendimiento financiero de la entidad en su conjunto; y- no está enumerado en la NIIF núm 18 p118 o no es objeto de una obligación específica de presentación o revelación de información con arreglo a las normas NIIF. El objetivo de que la entidad revele información sobre las valoraciones del rendimiento definidas por la dirección es ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender:- el aspecto del rendimiento financiero que, desde el punto de vista de la dirección, se comunica a través de la valoración de que se trate;- la relación entre la valoración de que se trate y las valoraciones definidas por las NIIF.Rgto (UE) 2023/1803 Anexo redacc Rgto (UE) 2026/338 Anexo, DOUE 16-2-26; NIIF núm 18EDL 2026/1996, DOUE 16-2-26; NIC núm 1EDL 2023/18136 derog NIIF núm 18 pC8, DOUE 16-2-26 NOTALa adopción de la NIIF núm 18EDL 2026/1996 implica la derogación de la NIC núm 1EDL 2023/18136, a la que sustituye.
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