Tributación en el IS de las ayudas concedidas para paliar daños causados por los últimos fenómenos meteorológicos

1 febrero 2026

Actualidad Contable. Febrero 2026

Tributación en el IS de las ayudas concedidas para paliar daños causados por los últimos fenómenos meteorológicos


Con efectos desde el 20-2-2026, no se integran en la base imponible del IS las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por los daños ocasionados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
MC nº 5612.
MCFC nº 345 s.

No se integran en la base imponible las rentas positivas manifestadas por la percepción de las siguientes ayudas:

a) Las destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por desalojos (RDL 5/2026 art.3.2, 3 y 4).
b) En relación con medidas en materia agrícola, las recibidas en los términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura relacionados (RDL 5/2026 Anexo), en los que las explotaciones agrarias y acuícolas se han visto especialmente afectadas por el tren de borrascas de gran intensidad producidas desde el 1-1-2026.
En concreto (RDL 5/2026 art.8, 9, 10, 11, 13 y 14):- la extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas;- la recibida para compensar el daño no indemnizado por el seguro a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados;- la extraordinaria para incrementar la subvención a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado;- línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA BORRASCAS destinada a las explotaciones agrarias afectadas; y- subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.
c) En materia de pesquera, la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en los buques de pesca cuyo puerto base esté en las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva y además pertenezcan a determinados censos a 1-1-2026 (RDL 5/2026 art.17).
d) En materia de apoyo a las empresas, las ayudas directas para 2026 concedidas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que entre el 1-1-2026 y el 20-2-2026, tuvieran ubicados, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad, en cualquiera de los territorios de Andalucía o Extremadura relacionados (RDL 5/2026 art.21.1).

Para poder ser beneficiarios de las mismas es necesario estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el ejercicio 2026, y haber presentado la autoliquidación del IS del ejercicio 2024 con ingresos declarados. Si se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2025, es suficiente con haber presentado cualquier autoliquidación de IVA o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2025.

En el caso de las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2025, declarado o comprobado por la Administración en el marco del IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes:

En todas las ayudas, para el cálculo de la renta que no se integra en la base imponible se tiene en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, puede integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, solo se excluye de gravamen el importe de las ayudas.RDL 5/2026 art.2.8, 8, 16, 21 y disp.final 5ª, BOE 19-2-26

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