Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2025

1 mayo 2026

Actualidad Contable. Mayo 2026

Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2025
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

MC nº 3219
MGC nº 4615 s.

La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2026, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación.

Como novedades de este ejercicio se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada CNAE-2025. Asimismo, se introducen mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un período impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses. Además, se realizan mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas, así como mejoras en las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las AIE y UTE, especialmente en relación con el cuadro de «Partícipes en AIEs y UTEs», con el fin de garantizar su adecuación a lo previsto normativamente, una mayor consistencia y calidad en los datos suministrados.

Además, se ha adaptado a las modificaciones normativas introducidas para el ejercicio 2025, entre las que destacan los cambios de tipos de gravamen para microempresas, empresas de reducida dimensión y cooperativas; la modificación de la reserva de capitalización, incrementando su porcentaje y el límite al derecho a la reducción de la base imponible; la introducción en la RIC de nuevas formas de inversión relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegida, así como la ampliación o concreción de las formas de materialización de la reserva para inversiones y una serie de especialidades en las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda; los nuevos programas de acontecimientos de excepcional interés público; la ampliación al ejercicio 2025 y 2026 de la libertad de amortización para instalaciones que utilicen fuentes de energías renovables, así como para el ejercicio 2026 la relativa a vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.

Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:

1. Modelos. Solo existen dos: el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que, además de aplicar la deducción por I+D e IT, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; el formulario para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas de la RIC y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma; y el formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma.

2. Plazo de presentación. Se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2026 al 22-7-2026, ambos inclusive. Dicha domiciliación puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago, o en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.
Asimismo, se establecen plazos especiales en determinados supuestos para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

3. Forma de presentación. Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades. En particular, se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: certificado electrónico reconocido; y, en el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve PIN».

4. Presentación electrónica por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación electrónica se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar, bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden, o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o los formularios previstos (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España.

OM HAC/529/2026, BOE 29-5-26

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