Validez del testamento a favor de sobrina tutora y heredera

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026

Validez del testamento a favor de sobrina tutora y heredera


Se debe realizar una interpretación integral y restrictiva de la prohibición de disposiciones testamentarias en favor de tutores o curadores, ampliando el ámbito de validez a cualquier pariente dentro del cuarto grado, sin exigir exclusividad en el grado hereditario, y reforzando la autonomía y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad conforme a la L 8/2021 y la Convención Internacional. Además, se considera que no es aplicable la aprobación judicial de la gestión tutelar para la validez testamentaria post mortem, reforzando el papel del notario como garante de la voluntad libre y esclarecida del testador con discapacidad.
MSUCI nº 2015
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Resuelve La Dirección General la controversia sobre la validez de la disposición testamentaria otorgada por una persona incapacitada en favor de su tutora, sobrina y heredera, aun cuando existan otros parientes con derecho a suceder ab intestato, y es necesaria la aprobación judicial de la gestión de la tutora para la inscripción de la herencia.

Una persona con discapacidad, bajo tutela de su sobrina, otorgó testamento nombrándola heredera universal de un inmueble, el cual fue cuestionado en el Registro de la Propiedad por la posible influencia de la tutora y la falta de acreditación de la inexistencia o renuncia de parientes colaterales de grado superior.

La DGSJFP considera válida la disposición testamentaria a favor de la tutora, que es pariente hasta el cuarto grado sin necesidad de ser la única pariente con derecho a heredar, y no es necesaria la aprobación judicial de la gestión para la inscripción hereditaria.

El CC admite la validez de disposiciones testamentarias en favor del tutor que sea pariente con derecho a suceder ab intestato, entendiendo dicho derecho en sentido amplio hasta el cuarto grado (CC art.753) y según los principios de la L 8/2021, que fomentan la autonomía jurídica de las personas con discapacidad, apoyando las disposiciones realizadas ante notario y limitando la nulidad solo a casos de influjo probados judicialmente.DGSJFP Resol 11-3-26EDD 615213

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