Actualidad Civil. Mayo 2026
Imposibilidad de reconciliación tácita basada en cuidados al causante con deterioro cognitivo
La reconciliación que anula una desheredación debe ser un acto jurídico formal y bilateral, descartando la validez de la reconciliación tácita basada en conductas o cuidados, especialmente cuando el testador presenta deterioro cognitivo que afecta su capacidad para manifestar su voluntad.
MSUCI nº
58709
Se discute si puede considerarse válida la reconciliación tácita que anula una desheredación testamentaria sin que exista un acto formal y solemne que la exprese, especialmente cuando la testadora presenta deterioro cognitivo.
Una persona interpone demanda para que se reconozca la reconciliación tácita con su madre, anulando la desheredación establecida en un testamento, alegando que los cuidados prestados tras el deterioro cognitivo de la testadora constituyen dicha reconciliación.
El Tribunal establece que no se admite la reconciliación tácita sin un acto formal y solemne que la exprese claramente; por tanto, no se reconoce la reconciliación alegada y se confirma la desheredación.
La reconciliación que anula la desheredación debe manifestarse mediante un acto jurídico formal, preferentemente un testamento o documento privado que evidencie la voluntad expresa, y no puede derivarse de conductas tácitas o meramente pasivas, especialmente cuando la testadora presentaba deterioro cognitivo que impide considerar válidos actos no formalizados. Esta interpretación se fundamenta en la L Galicia Derecho Civil art. 265 y en la necesidad de seguridad jurídica en actos mortis causa, así como en la referencia al CC art.757.
TSJ Galicia 2-3-26, EDJ 539845