Actualidad Civil. Mayo 2026
Necesidad de partición hereditaria para inscripción a favor de una fideicomisaria
No cabe la inscripción de la tercera parte indivisa de unas fincas a favor de una fideicomisaria sin la determinación completa de los fideicomisarios y sin la partición hereditaria, con consentimiento de todos los herederos.
MSUCI nº
12399La Dirección General se pronuncia sobre si es inscribible la solicitud de inscripción de la tercera parte indivisa de unas fincas a favor de la fideicomisaria sin la determinación completa de los fideicomisarios y sin la partición hereditaria con consentimiento de todos los herederos.
Una persona solicitó la inscripción registral de una tercera parte indivisa de varias fincas por fallecimiento de la fiduciaria, derivada de un fideicomiso de residuo establecido en escritura de partición de herencia de los causantes, con cláusula fideicomisaria inscrita que establece sustitución fideicomisaria a favor de los hijos de la fiduciaria.
La DGSJFP confirma la calificación registral negativa: no es inscribible la solicitud por falta de determinación completa de los fideicomisarios y por no haberse realizado la partición hereditaria con la concurrencia y consentimiento de todos los herederos.
La sustitución fideicomisaria implica llamamientos sucesivos que requieren la determinación de los herederos (RH art.82) y la partición hereditaria para convertir el derecho hereditario abstracto en titularidad concreta (LH art.14 y 80 y la doctrina reiterada de la Dirección General que distingue entre aceptación y partición como actos jurídicos distintos y necesarios para la inscripción).
La Dirección General destaca la reiteración y aplicación rigurosa de la doctrina sobre la necesidad de determinación nominativa de los fideicomisarios en sustituciones hereditarias y la distinción clara entre aceptación y partición de la herencia para efectos registrales. Subraya que la inscripción de derechos hereditarios abstractos requiere la concurrencia de todos los herederos para la partición, sin que pueda prescindirse de este requisito aun cuando exista una escritura previa de partición o se alegue la transformación de la comunidad hereditaria germánica en romana.
DGSJFP 1-12-2025EDD 2025/848026