Régimen económico entre cónyuges de distinta vecindad civil sin capitulaciones

1 octubre 2025

Actualidad Civil. Octubre 2025

Régimen económico entre cónyuges de distinta vecindad civil sin capitulaciones

En matrimonios con diferente vecindad civil, y a falta de capitulaciones matrimoniales válidas, debe aplicarse el régimen de sociedad de gananciales, pues es de aplicación el punto de conexión consistente en la residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio. Debe prevalecer el criterio de residencia habitual común y la necesidad de capitulaciones para modificar el régimen económico matrimonial 557

  • Los cónyuges contrajeron matrimonio en Cataluña, con vecindad civil distinta (ella catalana, él común), sin otorgar capitulaciones matrimoniales; fijaron su residencia habitual en Madrid tras el matrimonio, donde convivieron hasta su divorcio.
  • En escrituras públicas de compraventa de inmuebles manifestaron regímenes económicos contradictorios (separación de bienes catalana y sociedad de gananciales).
  • Se inició procedimiento para formación de inventario de bienes bajo régimen de gananciales, que fue inicialmente aprobado en primera instancia, pero revocado en apelación por entenderse que regía separación de bienes catalana.
  • La esposa interpuso recurso de casación, por incorrecta aplicación de los artículos del Código Civil relativos al régimen económico matrimonial y a la doctrina de los actos propios. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.
  • Las manifestaciones unilaterales en escrituras públicas sobre el régimen económico matrimonial carecen de eficacia para modificarlo si no se formalizan mediante capitulaciones matrimoniales en escritura pública, conforme exige el CC art.1325 y 1327.
  • El Tribunal Supremo reitera la doctrina sobre aplicación de los puntos de conexión del CC art.9.2, estableciendo que, en caso de vecindad civil distinta y ausencia de pacto previo en documento auténtico, el régimen legal será el de la residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio. En este caso, al residir ambos en Madrid después de casarse, el régimen aplicable es el de sociedad de gananciales. Asimismo, la Sala señala que la doctrina de los actos propios no puede alterar la imperatividad de las normas de conflicto, ni sirve para modificar un régimen matrimonial fuera de los cauces legales.TS 15-7-25, EDJ 644392

Memento Familia (Civil) 2026-2027

La referencia más rápida, clara y rigurosa de consulta sobre Derecho Civil de Familia que analiza todas las cuestiones relacionadas, e incluye un amplio estudio sobre la planificación sucesoria; aborda otros aspectos de interés en el ámbito familiar, como la violencia doméstica y de género.

Precio

100 €

También puede interesarte

1 junio 2026

Cesión de inmuebles a un hijo a cambio de cuidados en la vejez impugnada por el otro hijo

No puede aceptarse que el contrato de alimentos, firmado entre el padre y la hermana de la demandante, carezca de causa porque las prestaciones asumidas ya estén legalmente establecidas entre personas con este parentesco, puesto que dicha obligación legal no comprende necesariamente acoger en casa y cuidar personalmente al alimentista, y puede asumirse contractualmente, aunque este cuente con medios económicos suficientes para contratarlos.

1 julio 2026

Validez de la desheredación por distanciamiento debido a drogadicción de los padres

El Tribunal Supremo considera exigible una imputabilidad exclusiva y un daño psicológico comprobable y significativo para considerar procedente la causa de desheredación por maltrato psicológico, aclarando que las situaciones de distanciamiento o ruptura afectiva mutua no cumplen automáticamente este requisito, conformando una aplicación restrictiva y detallada de las causas legales de desheredación por maltrato.

1 noviembre 2025

Inscripción registral de participaciones hereditarias por ejecutores fiduciarios extranjeros

La DGSJFP resuelve parcialmente a favor de la inscripción en el Registro de la Propiedad español, en administración y con carácter fiduciario, de los bienes adjudicados a executors británicos, siempre que se concrete de forma precisa la determinación de las cuotas y las facultades fiduciarias, en base a la ley aplicable a la sucesión y respetando los principios registrales españoles.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email