Actualidad Civil. Octubre 2025
Inscripción del auto judicial que homologa acuerdo transaccional en procedimiento de división de cosa común
El auto judicial de homologación de un acuerdo transaccional en procedimiento de división de cosa común no es título inscribible en el Registro de la Propiedad sin escritura pública, por no tratarse de una resolución con pronunciamiento sobre el fondo ni estar conectado con un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial derivado de divorcio 1231, 1074
- En un procedimiento ordinario sobre división de cosa común, dos personas, ya separadas judicialmente, acordaron la extinción del proindiviso sobre una finca urbana mediante un acuerdo transaccional homologado judicialmente, que fue presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad, pero la registradora denegó la inscripción por considerar que el auto homologatorio no constituye título inscribible sin escritura pública.
- La Dirección General confirma que el auto judicial de homologación de un acuerdo transaccional en procedimiento de división de cosa común no es título inscribible en el Registro de la Propiedad sin escritura pública, por no tratarse de una resolución con pronunciamiento sobre el fondo ni estar conectado con un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial derivado de divorcio.
- La Dirección General fundamenta su decisión en la LH art.3 que exige documento público congruente con la naturaleza del acto inscribible.
- La doctrina reiterada que distingue entre sentencia y homologación de transacción, y la LEC art.787 que impone la protocolización notarial en divisiones judiciales no contenciosas, además de considerar que la homologación judicial no altera el carácter privado del acuerdo ni produce efectos registrales sin escritura pública, en línea con la jurisprudencia y la normativa procesal aplicable.
- DGSJFP Resol 6-6-25EDD 616515