Actualidad Civil. Noviembre 2025
Requisitos de acreditación del régimen económico-matrimonial extranjero para la inscripción registral
Se suspende la inscripción de una compraventa, al no haberse aportado documentación auténtica y traducida que acreditara el régimen de separación de bienes según la legislación francesa, requiriendo también la anotación en el Registro Civil, por no ser suficiente la simple confesión ni la mera manifestación sobre el régimen matrimonial extranjero sin documentación fehaciente 417
Una persona de nacionalidad extranjera casada bajo régimen de separación de bienes en su país de origen adquiere un inmueble en España, presentando una escritura pública con documentación no autenticada ni apostillada que acredita dicho régimen, y el cónyuge consiente la inscripción del bien como privativo, pero el Registro de la Propiedad suspende la inscripción por falta de acreditación formal y anotación registral del régimen económico matrimonial.
Surge la controversia de si puede inscribirse en el Registro de la Propiedad esta compraventa de inmueble. La DGSJFP desestima el recurso y se confirma la calificación registral que suspende la inscripción hasta que se aporte documentación auténtica, apostillada y traducida que acredite el régimen económico matrimonial y su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Es imprescindible la aportación de documentación pública, auténtica y debidamente inscrita en el Registro Civil para que el régimen económico matrimonial extranjero pueda ser oponible y reflejado en el Registro de la Propiedad, garantizando así la seguridad jurídica y la publicidad registral; la simple confesión del cónyuge no es suficiente en ausencia de dicha acreditación formal (LH art.3 y 18; RH art.92 y 95; RRC art. 266; RN art.159).
DGSJFP Resol 4-8-25 EDD 729295