Actualidad Civil. Junio 2026
Caducidad del cargo de albacea contador-partidor por transcurso del plazo fijado en testamento
Se enfatiza la estricta observancia del plazo testamentario para el ejercicio del cargo de albacea contador-partidor, excluyendo la aplicación analógica del CC art. 904 cuando existe un plazo expresamente fijado. Asimismo, se reitera que la pendencia de litigios sobre la validez del testamento no suspende ni prorroga dicho plazo. Es clara la competencia del registrador para calificar y denegar documentos derivados de actuaciones en jurisdicción voluntaria. Resulta doctrinalmente relevante delimitar la tutela registral frente a la eficacia de las resoluciones y actuaciones notariales.
MSUCI nº
10244MFA nº
10837,
10853Se pronuncia la Dirección General sobre la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad una escritura de adición de herencia otorgada por un albacea contador-partidor cuyo cargo ha caducado por no haberse solicitado la prórroga dentro del plazo establecido en el testamento y en el Código Civil.
Una persona falleció dejando un testamento que nombraba albaceas con un plazo concreto para el cumplimiento de su encargo. Dicho plazo fue superado sin que se solicitara la prórroga dentro del tiempo legal, y posteriormente se intentó inscribir una adición a la herencia otorgada por un albacea cuyo cargo estaba caducado.
Para la Dirección General no procede la inscripción de la escritura de adición porque el cargo del albacea contador-partidor está caducado al no haberse solicitado la prórroga en el plazo legalmente establecido, confirmándose así la calificación registral.
El plazo para el ejercicio del cargo de albacea se fija conforme al testamento o, en defecto de ello, según el CC art.904. Este último es inaplicable en supuestos con plazo establecido: el cargo caduca si no se solicita la prórroga dentro del plazo previsto, y la calificación registral debe comprobar formalidades y plazos, sin que la prórroga otorgada fuera de tiempo altere esta situación.DGSJFP Resol 27-1-26EDD 2026/588975