Atribución de la cuota de legítima repudiada al resto de coherederos
1 septiembre 2026
Actualidad Civil. Septiembre 2026
Atribución de la cuota de legítima repudiada al resto de coherederos Cuando el testamento prevé una sustitución vulgar a favor de los descendientes, la renuncia del hijo llamado a la herencia no produce los mismos efectos en toda la masa hereditaria. La previsión testamentaria opera en la mejora y en la parte de libre disposición, pero la cuota de legítima estricta repudiada se redistribuye entre los demás colegitimarios por derecho propio. MSUCI n.º 2313, 2283, 3572, 7976 y ss., 9242 12. Resuelve el tribunal la cuestión de si la sustitución vulgar puede operar a favor de los descendientes del legitimario que repudia la herencia respecto de la legítima estricta, o si esta corresponde a los restantes coherederos por derecho propio, conforme al CC art. 985.II. En este caso, una persona menor de edad, representada por su madre, interpone demanda de división de herencia tras la renuncia de dos hijos del causante, quienes fueron sustituidos por sus descendientes, lo que genera controversia sobre la distribución de los tercios de la herencia, especialmente respecto de la legítima estricta. El tribunal concluye que la sustitución vulgar por los descendientes del repudiario no opera respecto de la legítima estricta, que corresponde a sus coherederos por derecho propio. De este modo, mantiene la doctrina tradicional, sin introducir cambios ni establecer una nueva doctrina. La resolución se fundamenta en la interpretación conjunta de los arts. 774, 813 y 985.II del CC, así como en la jurisprudencia consolidada, que establece que la renuncia afecta a la legítima estricta, la cual debe atribuirse a los restantes legitimarios y no a los descendientes del renunciante, pese a la sustitución testamentaria, garantizando la intangibilidad del derecho sucesorio imperativo. TS 25-6-2026, EDJ 639208
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