Te ofrecemos un contenido que explica todo lo que necesitas saber sobre la junta de socios en una sociedad mercantil. Con este contenido podrás resolver, entre otras, las siguientes cuestiones:
– ¿Quién debe convocar la junta?
– ¿Cabe la celebración de la junta sin previa convocatoria formal?
– ¿Cómo puede realizarse la convocatoria de la junta y qué debe contener?
– ¿Quiénes están legitimados para asistir a la junta?
– ¿Qué decisiones se pueden tomar en la junta?
– ¿Qué mayorías se requieren para la adopción de acuerdos?
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Están legitimados para asistir a la junta general los socios, personalmente o mediante representante, y los administradores. En la SRL el derecho de asistencia a las juntas generales lo tienen todos los socios, pero en la SA se permite que los estatutos exijan la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la junta general si el número exigido no es superior al 1 por 1.000 del capital social
La asistencia de los administradores es obligatoria. Deben acudir a la junta personalmente, sin que puedan hacerlo mediante representación, en la medida en que su asistencia a la junta forma parte de sus competencias orgánicas, que no pueden ser objeto de delegación mediante representación.
Asimismo, pueden asistir a la junta, sin derecho a voto, entre otros:
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