>Novedades para los trabajadores autónomos.
>Límites determinantes de la obligación de declarar.
>Novedades en el régimen de desplazados a partir de 1-1-2023 .
>Indemnización por despido en el régimen de desplazados.
>Rentas exentas.
>Imputación temporal.
>Rendimientos del trabajo.
>Rendimientos del capital inmobiliario.
>Etc.
Desde 1-1-2023, se incrementa el límite determinante de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos, entre ellos, cuando dichos rendimientos proceden de más de un pagador.
Desde la fecha señalada, no están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 15.000 euros (hasta el 31-12-2022, 14.000 euros), en los siguientes supuestos:
– Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
LIRPF art.96.3 redacc L 31/2022 art.59.dos, BOE 24-12-22
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