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El beneficio de la Segunda Oportunidad

El beneficio de la Segunda Oportunidad
Aparición: 15/09/2021
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Te ofrecemos un contenido elaborado por José María Fernández Seijo, que desarrolla el beneficio de la Segunda Oportunidad y su regulación en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Podrás encontrar, entre otras cuestiones, información relacionada con:
. Presupuestos para el reconocimiento del beneficio de la Segunda Oportunidad.
. Tramitación de la solicitud del beneficio.
. Efectos del reconocimiento del beneficio.
. La revocación del beneficio.

Si quieres ampliar la información aportada en este eBook te invitamos a realizar el curso sobre los mecanismos legales que desarrollan la segunda oportunidad: Segunda oportunidad. Práctica jurídica.

También encontrarás todo el contenido de la obra ampliamente desarrollado en la herramienta de Centinela Concursal. La innovadora solución online de Lefebvre que permite desarrollar de manera ágil la mediación en el concurso de acreedores, por el abogado, economista o asesor.

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EXTRACTO

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

En este apartado se hace referencia a los requisitos procesales, al procedimiento de solicitud y concesión del beneficio. La Ley establece dos vías o regímenes de solicitud, el régimen general u ordinario y el régimen especial o extraordinario.

El primero se refiere a los supuestos en los que el deudor antes de solicitar el beneficio ha sido capaz de satisfacer al menos el umbral de crédito no embargable; es importante destacar que el deudor sólo puede solicitar la exoneración cuando se ha liquidado todo su patrimonio embargable, por lo que puede suceder que el deudor haya cubierto créditos por encima del umbral mínimo.

El segundo de los regímenes se refiere a los supuestos en los que, liquidado el patrimonio del deudor, no se alcanza ese umbral mínimo y, por lo tanto, el deudor debe presentar un plan de pagos y acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos complementarios.
Tanto en una como en otra vía hay una serie de requisitos formales comunes:

1) La solicitud del beneficio debe realizarla en todo caso el deudor. Es cierto que el administrador concursal en la solicitud de concurso consecutivo y en la rendición de cuentas debe informar al juzgado y a los acreedores de que el deudor cumple o no cumple los requisitos para que se reconozca el beneficio de la segunda oportunidad, pero es el deudor quien debe formalizar la petición del beneficio ante el juzgado.

2) La solicitud se formaliza por escrito que tendrá que ir firmado por abogado.

3) La solicitud se formaliza una vez concluida la liquidación del patrimonio del deudor, concretamente en el plazo que la Ley concede para fiscalizar la rendición de cuentas del administrador concursal. El artículo 478 del TR, referido a la rendición de cuentas, no recoge un plazo específico para la fiscalización, por lo que habrá que estar a lo que se acuerde en la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia, pero el artículo 468.4 del TR, referido a la conclusión del concurso, indica que el plazo para hacer objeciones u oponerse a la rendición de cuentas es de 15 días.

4) La solicitud del deudor ha de ser motivada, es decir, el deudor tiene que acreditar que cumple los requisitos para que se reconozca el beneficio.


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PRECISIONES CONCEPTUALES

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y MARCO LEGAL

PRESUPUESTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO

LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO

A MODO DE CONCLUSIÓN


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