Accidente de trabajo en el domicilio del trabajador por causas no conectadas directamente a la infraestructura que la empresa le facilita.
A las empresas nos preocupa todo el tema de prevención de riesgos cuando no tienes conocimiento exacto dominio de las instalaciones, los medios y demás, por mucho que hayas facilitado. Y otra preocupación es si estás trabajando en casa y te vas a tomar un café al bar de abajo y al subir tienes una incidencia, ¿eso es ‘in itínere’ o no?
Se abre otro mundo y la norma no despeja en gran medida estas dudas. O si estás en tu sitio de trabajo, vas al servicio y tienes un tropiezo, te caes y tienes una rotura, por lógica debería ser considerado un accidente de trabajo.
Yo creo que debemos remitirnos a la ley de prevención de riesgos laborales. Hay que distinguir la zona de trabajo de las zonas comunes o zona privada del trabajador.
En el caso que comenta Marina, si te caes en el baño, eso es una zona privada del trabajador y no se consideraría accidente de trabajo ni responsabilidad de la empresa. Pero si tengo codo de tenista o la lesión del túnel carpiano por el uso del ratón, podríamos estar hablando de riesgos ergonómicos, de si no se han realizado correctamente la evaluación de riesgos…
Habría que hacer un informe de la investigación del accidente para ver si se ha producido por falta de medidas de prevención. En cuanto al accidente ‘in itínere’, hay mucha jurisprudencia de cuándo se considera y cuándo no, si ya ha empezado el desplazamiento o si el accidente se produce antes de salir de casa, pero hay que distinguir entre zona privada y zona de trabajo, la evaluación de riesgos, cómo se ha producido el accidente y si ha habido falta de medidas de prevención.
I. Resolución de cuestiones planteadas durante el Congreso
II. Cuestiones respondidas con posterioridad al Congreso
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