Regla General
Las indemnizaciones que se perciban en supuestos de despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:
– en el Estatuto de los Trabajadores (ET);
– en su normativa de desarrollo; o
– en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).
El importe exento tiene como límite 180.000 euros siempre que el despido o cese se produzca a partir del 1-8-2014 – salvo que derive de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad, en ambos casos, a dicha fecha- (DGT CV 23-1-17).
No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato entre las partes. Estas expresiones hacen referencia, en todo caso, a su sentido gramatical de acuerdo de voluntades, sin que tengan tal consideración las cantidades acordadas en el acto previo de conciliación administrativa celebrado ante la autoridad laboral (DGT CV 27-5-15; CV 18-7-17).
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