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LEGAL MAGAZINE Enero 2020

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Aparición: 02/02/2020
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EXTRACTO

Recurso de revisión de sentencias firmes 

Para cubrir la laguna legal que se venía produciendo en nuestro sistema para los casos de cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ya la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Pleno no jurisdiccional de 21 de octubre de 2014, había acordado que el recurso extraordinario de revisión era el cauce más idóneo para la ejecución de estas sentencias, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadió a esta ley el art. 5 bis, que prevé que “se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.

Y la reforma de la Ley 41/2015 modifica el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contemplando expresamente la hipótesis de revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución vulnera alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 1950, ratificado por España en 1979), y sus Protocolos, siempre que dicha vulneración entrañe efectos que persistan y no puedan cesar si no es mediante la revisión, siendo la Sala del Tribunal Supremo el órgano competente para su conocimiento, siempre, naturalmente, en forma coherente con la naturaleza extraordinaria de este recurso, que no puede suponer en ningún caso una especie de tercera instancia que permita valorar una vez más la prueba practicada en el juicio o su contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado.


ÍNDICE

Incumplimiento del contrato de arrendamiento

Recursos contra sentencias penales

El juicio laboral y su práctica en Sala

¿Puedo grabar una conversación y aportarla como prueba en un juicio?

La pensión de alimentos en custodia compartida: ¿a quién hay que pagarla? y ¿hasta cuándo?


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