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Compliance para PYMES

Compliance para PYMES
Aparición: 10/06/2018
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EXTRACTO

Criterios para implantar un programa de cumplimiento normativo en mi PYME

El Código Penal no establece el itinerario a seguir para implantar un programa de cumplimiento normativo, limitándose a precisar que es necesario un “SISTEMA DE GESTION EFICAZ…”, cuando precisa en el apartado cuatro del articulo 31…”ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos…”.

Por ello se hace preciso hallar un punto de referencia, un modelo que permita definir las pautas a seguir para poder definir con cierta seguridad jurídica procedimientos a seguir, para establecer un programa de gestión que evite la comisión de delitos.

A este respecto, la publicación de la NORMA UNE 19601:2017 que lleva por título “Sistemas de gestión de Compliance Penal. Requisitos con orientación para su uso”, en mayo de 2017, vino a aportar luz al itinerario que deben las empresas para la implantación de un programa efectivo de cumplimiento normativo, estableciendo en el anexo A que lleva por título “Relación entre la Norma UNE 19601, con el Código Penal español”, y precisando, en el mismo, un cuadro de concordancias entre lo establecido en los apartados del artículo 31 bis. Apartado 5, y los preceptos correlativos de la Norma.

Como dice la introducción de la citada norma UNE 19601:2017, “ …esta norma UNE facilita diseñar y evaluar sistemas de gestión de Compliance penal, que permitan generar o mejorar una adecuada cultura organizativa sensible a la prevención y detección penal y/o puesta a las malas praxis que toleran o amparan conductas ilícitas en el seno de las personas jurídicas”.

Para añadir, un poco más adelante “esta norma UNE facilita la implementación de sistemas de gestión de Compliance penal, no solo respetuosos con las exigencias legales españolas, sino también dirigidos a cumplir las expectativas que normalmente se depositan las organizaciones que operan en los mercados internacionales”. En este sentido, su contenido recoge las exigencias de nuestro Código Penal.

Su precedente inmediato la norma UNE-EN –ISO 19600 ofrecía, por sí misma, un amplio catálogo de buenas prácticas para conseguir un adecuado modelo de Compliance en una organización (grande, mediana o pequeña), pero planteaba el problema de que no es certificable por un tercero.
La norma ISO 37001 denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso” publicada en abril de 2017, viene a adicionar las pautas que se deben tomar en consideración con el fin de prevenir ciertas conductas delictivas.

A mayor abundamiento del Código Penal, y de la Circular de la Fiscalía 1/2016, existen otras normas que deben tomarse en consideración cuando se diseña un concreto programa de cumplimiento, como son los Códigos de conducta o los Códigos de buen gobierno, sin olvidar la Circular de la Fiscalía 1/2011, denominada “Responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal” efectuada por la Ley Orgánica 5/2010.


ÍNDICE

Compliance: el concepto

Normativa

Criterios para implantar un programa de cumplimiento normativo en mi PYME

Los dos pilares de un programa de compliance: instrumentos y requisitos

¿Quiénes están obligados a tener un programa de compliance?

¿Porqué debo implantar un programa de compliance?

Las PYMES y micropymes deben implantar un programa de prevención de delitos penales

Delitos que pueden cometer las personas jurídicas


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