¿Y si la Administración no me paga?
Su empresa realizó un suministro de mobiliario a un ayuntamiento, pero tras diversas reclamaciones aún no le han pagado el precio. Cansado de recibir “largas”, usted ha decidido reclamar el cobro…
¿Cómo debe hacerlo?
Impago de la Administración
Deuda. Tras intentar solucionar el asunto amistosamente (llamadas telefónicas, reuniones con el secretario y el interventor…), usted se ha cansado de recibir “largas” y ha decidido reclamar. Apunte. Pues bien, ¿sabe que existe un procedimiento rápido para reclamar el pago a la Administración? Vea cuál es y cómo debe actuar.
Reclamación previa
Reclamación. Comience su reclamación presentando un escrito a la administración que le adjudicó el contrato, exigiendo el pago de las cantidades debidas y los intereses de demora:
• El interés de demora será el que conste en los pliegos de la adjudicación o en el contrato firmado con la Administración. Apunte. Si no se ha fijado ninguno, será el interés de demora para operaciones comerciales que se fija semestralmente.
• Podrá reclamar intereses a partir del momento en que la Administración incumpla el plazo de pago (siempre que usted haya presentado la factura en los 30 días siguientes a la entrega de las mercancías).
Escrito. En su escrito, explique los antecedentes del asunto (la adjudicación del contrato a su favor, la realización del suministro por su parte y el incumplimiento por parte de la Administración del plazo de pago). Apunte. Asimismo, adjunte las facturas impagadas y los albaranes de entrega de los productos (firmados por la Administración).
Plazo. La Administración tiene un mes para contestar su reclamación. Apunte. Si no le contesta (lo cual es probable que suceda si en su caso no hay ninguna causa de oposición al pago), acuda a los tribunales. Aunque para presentar esta reclamación necesitará un abogado, sepa que si la sentencia obliga a la Administración a pagarle toda la cantidad reclamada (que es lo más probable), también la obligará a pagarle las costas judiciales, por lo que usted recuperará este coste.
Que me paguen ya…
Pago. Es cierto que los procedimientos judiciales suelen ser lentos, y que pasará tiempo hasta que consiga la sentencia favorable. Apunte. No obstante, puede cobrar antes de dicha sentencia:
• Al presentar su reclamación, solicite al juzgado que ordene a la Administración el pago inmediato (sin esperar a sentencia). Apunte. Esta posibilidad es una importante ventaja que no existe cuando se reclama una deuda ordinaria a un cliente privado.
•El juzgado debe aceptar su solicitud y conceder el pago inmediato, excepto si la Administración demuestra que no debe pagar o que debe pagar menos (en este caso, el pago inmediato se limita a la cantidad indiscutida).
Suspensión. Finalmente (y con independencia de que reclame o no), recuerde que si el retraso en el pago es superior a cuatro meses, usted puede suspender el cumplimiento del contrato (así, por ejemplo, si tiene que hacer un suministro continuado puede suspender los suministros pendientes). Apunte. No obstante, debe notificar la suspensión a la Administración con un mes de antelación.
Reclame el pago por escrito. Si pasado un mes la Administración no le contesta, ya podrá reclamar judicialmente, y en dicho procedimiento judicial podrá solicitar que ésta le pague de forma inmediata, sin esperar a la sentencia.
I. Introducción
II. Requisitos y prohibiciones para contratar
III. Procedimiento de contratación
Envío gratuito
a partir de 30€(aplicable a Península y Baleares)