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Extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del beneficiario/a con otra persona

Extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del beneficiario/a con otra persona
Aparición: 22/01/2018
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Con la descarga de este ebook  jurídico sobre la Extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del beneficiario/a con otra persona, podrás conocer la doctrina y jurisprudencia más relevantes sobre la pensión compensatoria y su extinción por nueva convivencia marital. En él se tratan cuestiones como:

  • Relación análoga a la marital.
  • La unión afectiva de cierta intensidad, continuidad y publicidad suficientes.
  • Reglas de la carga de la prueba.
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EXTRACTO

Sentencia de AP Pontevedra de 21 septiembre de 2017 (EDJ 2017/204000)

Desde la entrada en vigor de la ley de 7 de julio de 1981 (EDL 1981/2897), se ha intentado interpretar el significado de vida marital contenido en el art. 101.1 CC (EDL 1889/1). En la doctrina se han mantenido dos posturas: la de quienes entienden que el CC utiliza la expresión vivir maritalmente como equivalente a convivencia matrimonial, y la de quienes entienden que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión y que no quedan incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas. Esta misma discrepancia se ha reproducido en las sentencias de las Audiencias Provinciales.

Para darle sentido a dicha regla, deben utilizarse dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. De acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

Utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión vida marital con otra persona puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable.

En general, se sostiene que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. Los dos sistemas de aproximación a la naturaleza de lo que el CC denomina vida marital son complementarios, no se excluyen y el carácter no indisoluble del matrimonio en la actualidad no permite un acercamiento entre las dos instituciones sobre la base de criterios puramente objetivos distintos de la existencia de forma, porque es matrimonio el que se ha prolongado durante un mes siempre que haya habido forma y es convivencia marital la que ha durado treinta años, pero sin que haya concurrido la forma del matrimonio.

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ÍNDICE

1. Jurisprudencia
2. Doctrina


Opiniones

Liliana Ines Guerrero Zuñiga

"Gracias por su publicación."

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