Divorcio y pago de gastos ordinarios de la comunidad
Es el propietario el obligado al pago, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros.
Un exesposo demandó a su exmujer reclamándole los gastos de comunidad impagados por ella así como la tasa de basuras que correspondía a la vivienda de su propiedad, cuyo uso y disfrute se atribuyó a su exmujer tras el divorcio y que había sido el domicilio familiar. El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda condenando a la exmujer al pago de las cantidades reclamadas. La exmujer interpuso recurso de apelación contra esta sentencia que fue estimado parcialmente por la audiencia. La AP mantuvo todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia salvo lo relativo a la condena al pago de intereses legales que debían fijarse por la cantidad que recoge la sentencia de instancia y desde la fecha de la misma.
No estando conforme, la exmujer interpone recurso de casación al entender que la sentencia de la audiencia se opone doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La sentencia recurrida no precisa el origen legal, jurisprudencial, contractual ni extracontractual de la supuesta obligación de la recurrente de pagar los gastos de la comunidad de propietarios. Entiende que no le corresponde el pago de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, servicios y suministros, pese a que sea la usuaria junto con sus hijos de la vivienda, propiedad exclusiva del que fue su esposo.
El TS entiende que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia cuando hay crisis matrimonial. Como en este caso no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante. STS (CIVIL) DE 13 SEPTIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/688036 D
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